Oviedo, Eduardo GARCÍA

Un delito de atentado a funcionario público, la primera vez que un alumno en España deberá responder por él tras agredir a una de sus profesoras. El fallo del Juzgado número 1 de menores de Las Palmas, en Canarias, del que LA NUEVA ESPAÑA daba cuenta días atrás, hace historia, marca un antes y un después y pone de actualidad un artículo del Código Penal, el 550, que hasta la fecha no solía ser tenido en cuenta en episodios de violencia en las aulas.

«Debo imponer e impongo a la menor [de 15 años de edad], como responsable en concepto de autora de un delito de atentado a funcionario público, en concurso con una falta de lesiones... las medidas de nueve meses de libertad vigilada con tratamiento psiquiátrico ambulatorio y prohibición de aproximarse a menos de cien metros [de la profesora agredida], su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como de comunicarse con la misma».

Es el texto central de un fallo que además impone, de manera subsidiaria a los padres de la menor, que cursa estudios en un Instituto de Enseñanza Media en Las Palmas, una indemnización a la docente agredida por su hija de 8.475 euros.

El artículo 550 dice que «son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa, también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas».

La profesora agredida forma parte de la plantilla de un instituto dependiente de la Administración canaria y, por tanto, es funcionaria pública a todos los efectos. La agresión se produjo en horario lectivo y dentro del espacio del centro educativo. No hay ninguna duda. La agresora se libra, en parte, porque es menor, lo que atenúa las penas.

En el artículo siguiente del Código Penal, el número 551, se especifica que «los atentados serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad, y de prisión de uno a tres años en los demás casos». Cuando la víctima sea un cargo del Gobierno -central o autonómico- o diputado o senador central o autonómico, miembro del Consejo General del Poder Judicial, magistrado del Tribunal Constitucional o, simplemente, alcalde o concejal de una Corporación local, la prisión puede llegar a los seis años.

En el fallo del titular del Juzgado de menores, Francisco Luis Liñán, se especifica que «al golpear a la profesora la menor no sólo cometió un delito de atentado a funcionario público, sino también una infracción penal contra la integridad física de aquélla». Se trata de una falta de lesiones, regulada en el artículo 77 del Código Penal.

El puñetazo en cuestión afectó al maxilar derecho, produjo una contusión en el labio inferior y una lumbalgia por la caída al suelo tras la agresión. Tardó 52 días en recuperarse de sus lesiones.

La sentencia abre la espita de la responsabilidad paterna por el camino que más duele, el dinero. El juez califica el estilo educativo de los padres de la menor como «permisivo e hiperperfeccionista», que no contribuyó -señala el juez Liñán- «a reconducir su trayectoria»: expedientes abiertos, actitud de rebeldía, falta de respeto habitual, impulsividad descontrolada «y contacto con iguales en situación de riesgo social» .

«No puede decirse», concluye el fallo «que los padres de la menor expedientada hicieran todo lo que estaba en su mano para evitar que su hija acabara cometiendo el delito y la falta que nos ocupa».

Los hechos ahora sentenciados sucedieron en octubre de 2008. Posteriormente a la agresión la menor fue expulsada del instituto, se la está tratando psicológicamente «con evolución lenta pero positiva», tal como destacó en el juicio su terapeuta, y ha conseguido un trabajo con un contrato a tiempo parcial por las tardes. Estudia en otro centro por la mañana. Su relación con el entorno familiar ha mejorado.