La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a una pena de ocho años de cárcel al ovetense Víctor Armando Cuartas Suárez, de 66 años, por violar a su hija desde que tenía 3 o 4 años hasta que casi cumplió la mayoría de edad, entre 1983 y 1996. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Agustín Lobejón, estima que los hechos no están prescritos, contra la opinión del ministerio público y la defensa, y considera al acusado plenamente responsable de los mismos, aunque le impone la pena mínima prevista en el Código Penal de 1973, aplicable en este caso, por haber transcurrido el 90 por ciento del tiempo para que el delito prescribiese, esto es, por la tardanza en la denuncia. El acusado recurrirá la condena ante el Tribunal Supremo, mientras que la víctima se conforma con esta pena, que "no es excesivamente dura", en palabras de la letrada de la acusación particular, Ana G. Boto. "Ella se da por contenta con que le hayan juzgado y condenado", señaló la letrada.

El juez considera plenamente creíble el relato realizado por la víctima y considera "normal" que tardase tanto tiempo en denunciar. La víctima, hoy casada, con una hija y residente en Galicia, no se decidió a denunciar hasta 2011, casi 15 años después de los hechos, y sólo después de que la letrada de su padre la amenazase con acusarla de calumnias.

El ruido del bidé

Para el juez, el relato de A. C. G., la joven violada por su padre, es "consistente, detallado, abundante en datos esenciales, desprovisto de artificio y dotado en cambio de plena coherencia". Estima que lo que la mujer relata es incompatible con la fabulación, con una teórica respuesta basada en la animadversión hacia su progenitor y menos con un interés económico que ella rechaza en la conversación grabada a su padre, y que fue escuchada durante una de las tres jornadas del juicio. Los detalles ofrecidos por la joven terminaron por convencer al juez de la realidad de la denuncia, como el terror que la invadía cada vez que escuchaba el sonido de la tapa del bidé abriéndose, porque eso quería decir que su padre se estaba lavando sus partes y la iba a obligar a hacerle una felación.

Según explica el magistrado en la sentencia, hay más testimonios y pruebas que justifican la condena. Por un lado está la grabación que hizo la víctima de una conversación con su padre, en la que éste, sin llegar a reconocer las violaciones -aunque sí el daño que le hizo-, menciona la palabra "cárcel" en varias ocasiones, una palabra fuera de contexto si ambos estuviesen refiriéndose a un simple exceso en el ejercicio de las facultades y los deberes parentales, como sostuvo la defensa.

Está también el testimonio de una prima segunda del acusado, a quien éste reconoció que había tocado "sexualmente" a su hija y quería reconducir la relación, planteando que si no lo lograba tenía dos alternativas, o la cárcel o el suicidio. En el juicio también declaró una amiga de la víctima, a la que ésta, con 15 años, relató cómo su padre había estado obligándola a realizarle felaciones, que la masturbaba y que en una ocasión había intentado penetrarla, sin poder hacerlo, debido al fuerte daño que le había hecho. La amiga se lo contó a su padre y éste la convenció para que denunciase. Sin embargo, en Comisaría no la creyeron, después de que la madre dijese a los agentes que la adolescente tenía una mala relación con su padre. La sentencia indica que tras aquel incidente el acusado se envalentonó aún más. Otra amiga declaró que la víctima le confesó, una noche de fiesta, que su padre abusaba de ella, pero no le dio más detalles. Y el marido de la mujer violada explicó una tensa conversación en la que el acusado le reconoció lo que había hecho, justificándose por estar a tratamiento.

El acusado, defendido por Susana Fernández Iglesias, negó las violaciones y aseguró que todo era consecuencia de las operaciones a las que tuvo que ser sometida de niña para superar una lesión de nacimiento en la cadera y la animadversión que sentía hacia él por ser la persona que le colocaba unas dolorosas prótesis. La letrada indicó que presentarán un recurso ante el Tribunal Supremo, al considerar que ha habido un error en la valoración de las pruebas. "El fallo hace mucho hincapié en la declaración de la víctima, sin tener en cuenta la de su hermano, quien manifestó que el relato de su hermana era imposible. Tampoco se han tomado en cuenta los documentos que prueban las malas relaciones familiares, con denuncias por malos tratos que no se demostraron", indicó la letrada.

Pero el recurso también planteará la cuestión de la prescripción. En opinión de la letrada, se ha aplicado un plazo erróneo, puesto que, según los forenses, los últimos abusos se produjeron cuando la víctima tenía 15 años, en 1995. Con el Código de 1973 en la mano, los delitos habrían prescrito a los 15 años, en 2010 -y la denuncia se presentó en 2011-, en caso de que fuesen considerados violación, y a los diez años (2005) si se considerasen tan sólo abusos deshonestos.