El Supremo ha ratificado la condena de 15 años y 10 meses impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia a un vecino de Arlós (Llanera), por maltratar y agredir sexualmente a su pareja. El Supremo ratifica que "el acusado golpeaba de manera frecuente, humillaba y amenazaba" a su mujer, "soportándolo ella por amor, por presiones familiares y por miedo". El fallo dio por probados episodios como el ocurrido en abril de 2010, cuando el hombre propinó un puñetazo y patadas a la mujer. En agosto de 2013 dio a la mujer una patada que le rompió tres arcos costales.

En agosto de 2015, estando con el hijo de ambos, el hombre le perforó el tímpano de un puñetazo. En agosto de 2017, después de que la mujer le dijese que quería el divorcio, la abordó en la ducha y le metió un dedo en el ano. El Supremo lo considera una clara agresión sexual, y no un abuso. Más tarde, cuando la mujer denunció los hechos, la conminó a que dijese que era una broma.