La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Diario de a bordo / El irredentismo comarcal (LXX)

Las tribulaciones de don Santiago Pyne

La subasta de la marisma denominada "Playón de Raíces" y sus consecuencias

Cuando se entera Santiago Pyne que José Cueto y González Carvajal se había presentado y ganado la subasta, convocada por el Estado, para hacerse con la marisma denominada "Playón de Raíces", monta en cólera. Recibía este desaire, después de haber facilitado a los próceres avilesinos la adquisición de todas las marismas de la margen izquierda de la ría, al sur del río Raíces, sin intervenir, como habría podido hacerlo si hubiese querido. Había incluso facilitado la creación de la Sociedad de las Marismas de Avilés, a través de su empleado Carlos Larrañaga, para que esas operaciones de apropiación de terreno público en almoneda se llevasen a cabo sin dificultad. Y ahora estaban rompiendo el pacto verbal que habían asumido con la RCAM, que consistía en no inmiscuirse en los aprovechamientos de terrenos emergentes en el Noroeste de ese cauce del río Raíces, colindantes al Espartal. Unos terrenos que se habían vedado y acotado tácitamente para la RCAM.

Nunca hubiese pensado el líder pruso, que persona alguna de la villa se atrevería a enfrentarse a Arnao. Pero primero había sido "Manín" el tabernero de Sabugo con su puñetero fielato, una casetucha de madera instalada en los aledaños de la Dársena, el que se había atrevido a cuestionar a la RCAM en San Juan. Ahora, era algo mucho más grave. Era José Cueto y González Carvajal, el mismísimo alcalde de Avilés, miembro de una familia muy poderosa de la villa, el que se le subía a las barbas. La cosa podía desmadrarse y había que cortar por lo sano.

Por ello, de inmediato ordena a uno de sus abogados, el ovetense Eduardo Rodríguez Sampedro, que presente una reclamación a la Administración del Estado exigiendo que se le reconozca a la RCAM el derecho de tanteo y que, en consecuencia, se desposea al mencionado José Cueto de la adjudicación de la marisma para, previo pago del precio de la subasta y por ese mismo precio, ésta se adjudique a la RCAM.

Al belga Mr. James Pyne, Director de la RCAM, los obreros de la empresa empezaron a llamarlo, con mucha retranca, Santiago. Y los que eran avilesinos, le añadieron el mote de "el pruso". Todo el mundo en la villa tenía un mote y, sobre todo en Sabugo, nadie era conocido con su nombre de pila, sino por el mote del clan familiar al que pertenecía. En Sabugo, el que se estaba metido con su Manín, en San Juan, era simplemente "el pruso".

Así pues, Mr. James Pyne en Avilés era Santiago "el pruso". Cuando al mencionado Mr. James le llegó la onda, no le agradó el tema en absoluto, pero acabó adoptando su nombre españolizado de Santiago y así firmaba incluso sus cartas. Sin embargo lo del mote nunca llegó a aceptarlo, no lo entendía. ¿Cómo lo llamaban "pruso" a él que era belga? Los obreros, bien que se cuidaban de que no les oyese directamente, por las consecuencias que para ellos podía tener. Solo la prensa del momento recogía de forma genérica el mote de prusos para los dirigentes de Arnao.

El caso es que don Santiago, "el pruso", pone en marcha la maquinaria jurídica de la empresa ¡Se iban a enterar! Así que el 26 de junio de 1893, Eduardo Rodríguez Sampedro, siguiendo sus órdenes, dirige al Juez un escrito en el que presenta una reclamación, por la adjudicación de aquellos terrenos a don José Cueto. Decía lo siguiente:

"Señor Juez: Don Eduardo R. Sampedro vecino de Oviedo, donde se halla empadronado con la cédula personal número 39 de la clase 7ª, en su calidad de representante de la Real Compañía Asturiana digo: Que siendo la Real Compañía Asturiana el único propietario colindante con la marisma saneada denominada Playón de Raíces cuya subasta por el estado acaba de tener lugar, haciendo uso del derecho de tanteo que le concede el Artículo 2º de la Ley de 7 de mayo de 1880: SUPLICO a V. S. se sirva adjudicarme dicha subasta por el valor en que acaba de adjudicarse. Dios guarde a V.S. muchos años. Oviedo a 26 de junio de 1893. Firmado: Eduardo R. Sampedro"

El juez, ante este escrito, no se toma el más mínimo interés y lo deriva a la Administración del Estado para que lo resuelva. Santiago Pyne, muy contrariado, pero con resignación, ordena personarse ante la Administración. Estaba convencido de que allí, donde tiene numerosos y buenos contactos a los que moviliza inmediatamente, le darán la razón. En agosto llega la respuesta que no es, precisamente, lo que esperaba. Decía lo siguiente: "Estimado señor: Examinado este expediente y resultando que el 26 de junio último se subastó en Avilés (Oviedo) la finca nº 2306 del inventario consistente en una marisma denominada "Playón de Raíces" que se remató por don José Cueto y González Carvajal en la suma de 16.190 pesetas.

Resultando: que don Eduardo Rodríguez Sampedro en nombre de la Real Compañía Asturiana fundándose en que ésta es dueña de terrenos colindantes con dicha marisma, y amparado en el artículo 2º de la Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880 ha pretendido que administrativamente se declare que la mencionada Real Compañía tiene el derecho de tanteo para adquirir la repetida marisma con preferencia al mejor postor don José Cueto y que en su consecuencia se adjudique a la misma Sociedad por el precio que ha ofrecido aquel.

Resultando: Que la sección de Propiedades y derechos del Estado propone que se desestime la indicada reclamación de don Eduardo Rodríguez Sampedro y que la finca se adjudique al mejor postor, don José Cueto, por las 16.190 pesetas en que se remató.

Considerando: que el artículo 2º de la citada Ley de 7 de mayo de 1880 concede a los dueños colindantes de marismas enajenadas por el Estado el derecho aludido de tanteo; pero no expresa ante que autoridad y en qué forma ha de utilizarse aquella facultad, si bien debe observarse que a pesar de que una ley administrativa lo reconoce en el presente caso, no por eso deja de ser esencialmente civil aquel derecho por su naturaleza intrínseca y por las condiciones en que se ejercita, pues real y verdaderamente afecta de un modo directo al particular que adquiere en subasta lo enajenado por la Administración pública.

Considerando: que el retracto legal que hoy ha sustituido al antiguo tanteo es el derecho de subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en el contrato en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago y, por lo mismo, evidentemente se demuestra que al ejercitarse hoy aquel derecho, de igual modo que antes el de tanteo, solo puede inferirse el perjuicio de privar de lo adquirido al comprador, siquiera a éste se le reintegre el precio, pero ningún daño se ocasiona al Estado, de donde se deduce que por el simple hecho de tantear o retraer la marisma, ninguna relación jurídica se establece ni ha existido entre la Administración y el particular que ejercita aquel derecho, por más que de él se deriven las naturales consecuencias que supone la obligación de pagar al retrayente, y siendo esto así, claro es que tampoco puede estimarse que exista relación administrativa que suponga la necesaria intervención del Estado en su función ejecutiva.

Considerando: que reconociendo la exactitud y pertinencia de las anteriores razones, en Real Orden de 13 de agosto de 1868 se declaró que corresponde exclusivamente a los Tribunales ordinarios el reconocimiento y resolución de las demandas que se entablen para el tanteo de fincas que se saquen a subasta por el Estado, sin que sea necesaria su decisión previa en la vía gubernativa ni que se entorpezca por esto el curso del expediente de subasta, que deberá seguir su tramitación en las oficinas hasta posesionar al rematante, previos los requisitos exigidos por las instrucciones vigentes.

Así pues, esta Administración entiende que puede adjudicarse la finca subastada al mejor postor don José Cueto y González Carvajal, sin perjuicio del derecho de tanteo que asiste a la Real Compañía Asturiana, conforme al artículo 2º de la Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880, que podrá ejercitar ante los Tribunales ordinarios. Madrid 22 de agosto de 1893.

Así pues, la Administración no entra en el fondo de la cuestión suscitada por la RCAM, le dice que el expediente sigue adelante y que la marisma será adjudicada al mejor postor, que es don José Cueto. Si considera la Empresa que tiene algún derecho lesionado, puede acudir a los Tribunales. De momento, José Cueto había ganado el primer round.

Esta contestación de la Administración Central irrita muchísimo a Mr. James que, enseguida, toca a rebato y pone a todo el gabinete del Marqués de Ferrera y al de la propia empresa a funcionar. Envía por un "propio" la Resolución de Madrid a Victorio García Pola, y le pide que le dé inmediatamente su parecer.

Pero el enviado por "el pruso" no halla en su despacho a don Vitorio y, a pesar de que espera durante varias horas su regreso, éste no se produce, optando entonces por dejar la carta a un empleado. Enterado Mr. Pyne, se contraría muchísimo, pero piensa que podrá ver a su abogado en el concierto al que le ha invitado por la noche. Sin embargo, el avilesino no comparece a la cita musical. Al día siguiente, por fin, le llegan noticias de Vitorio. El abogado pide disculpas por no haber recibido el día anterior la misiva que le fue enviada pero, cuando por la tarde había llegado con ella la persona encargada de entregársela, él se hallaba fuera de la oficina, a la que no había podido volver hasta las diez de la noche. Razón ésta, por la que tampoco había asistido al concierto al que estaba invitado. Otros asuntos le habían ocupado y, cuando regresó ya no eran horas para contestaciones...

Así sucedió, así se lo he contado, y así queda anotado en mi Diario de a Bordo. Pero la historia continúa...

Compartir el artículo

stats