Es muy probable que si has llegado hasta aquí estés preocupado por la información que sobre ti se encuentra disponible en Internet, simplemente tecleando tu nombre y apellidos.

Durante el último año han acontecido numerosos casos en los que hemos sido conscientes (por si no lo éramos ya) de la importancia de nuestros datos personales, dónde los publicamos, quién los gestiona, para qué los tratan o cómo de expuestos están a través de los motores de búsqueda de Internet.

Esta reflexión nos lleva en ocasiones a borrar información de nuestro correo electrónico, cuentas en las redes o aplicaciones móviles, pero lamentablemente hemos de señalar que no es fácil eliminar nuestros datos completamente. Técnicamente casi todo es recuperable, pero sí podemos intentar minimizar nuestra huella en Internet.

Esto ha sido posible gracias al reconocimiento de facultades de control de nuestros datos personales, principalmente cuando la información que descubrimos sobre nosotros puede causar un importante impacto para nuestra intimidad.Herramientas de control

Actualmente, esta facultad de control se reconoce mediante el 'derecho al olvido' (o derecho de supresión) recogido en el Reglamento Europeo de Protección de Datos, mediante el cual podemos impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación cumpla con los requisitos previstos en la normativa. De este modo, podemos restringir la publicación a escala mundial de datos personales en buscadores como Google o Yahoo, cuando la información que aparece sobre nosotros sea obsoleta o no tenga relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información), según la propia Agencia Española de Protección de datos.

Lo que ahora parece evidente, lleva consigo una trayectoria de cuestiones jurídicas que culminaron con la reconocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, Asunto C-131/12, Google Spain, S.L. y Google Inc. vs. Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja González, que vino a esclarecer la normativa europea en relación con la actividad de los motores de búsqueda en Internet.

Desde ese momento, el derecho al olvido se puede ejercer contra todo responsable del tratamiento que determine los fines y los medios de nuestros datos personales, sea persona física o jurídica, así como contra los motores de búsqueda, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello, teniendo en cuenta que la información indexada por los buscadores que resulte de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una figura pública, no será suprimida de la fuente original.

Google y el derecho al olvido

En este sentido, Google tras la citada sentencia, puso a disposición su propio formulario de retirada de contenido en su portal de transparencia en el que se muestra el número total de solicitudes recibidas y el número total de URLs cuya retirada se hubiera solicitado desde el 29 de mayo del 2014 como podemos observar en los siguientes gráficos:

Para llevar a cabo esta petición contra los motores de búsqueda como indexadores de información, estos deben ponderar los derechos en conflicto. Esto es, el derecho a la protección de datos personales con las libertades de expresión e información.

Reclamación ante la AEPD

Una de las últimas resoluciones en relación con los motores de búsqueda y los derechos de los interesados es la reclamación presentada ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con fecha 19 de marzo de 2018.

En este caso, la interesada solicitaba a Google Inc. el derecho de cancelación de sus datos personales en varios enlaces web relacionados con un auto del Tribunal Constitucional, de marzo de 2003, en el que se inadmitía a trámite el recurso de amparo presentado por su representante por un delito contra la salud pública. El buscador denegó su reclamación tras considerar que la información era de interés público al enlazar con un auto de dicho Tribunal, en el que se desestima un recurso de amparo publicado en la web institucional.

La interesada, tras recibir la denegación a su solicitud por parte de Google, interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que estimó el recurso basando su resolución en que la interesada no era un personaje de relevancia pública o política, ni se interpreta que afectara a terceros. Además, existía un dictamen de la audiencia nacional en el que se acordaba la prescripción de la pena con efectos el día 10 de julio de 2016, junto con la certificación de ausencia de antecedentes. Todo esto llevó a la Agencia a estimar la reclamación, y se procedió a la supresión de los enlaces objeto de dicha reclamación.

Los motores de búsqueda son actualmente un pilar imprescindible en nuestro día a día, con sus ventajas y desventajas respecto a la privacidad de los usuarios. Antes se decía que las noticias de hoy llenarán los cubos de basura de mañana, pero todo eso cambió con Internet y los motores de búsqueda.

Por eso, las regulaciones en materia de protección de datos como el Reglamento Europeo de Protección de Datos están ayudando a conducir la gestión de los datos personales por parte de las compañías respetando los derechos de los usuarios y minimizando la sobreexposición de sus datos en Internet.