El BOPA estableció en enero la prohibición de fumar en las terrazas de los establecimientos de hostelería, "sin ningún tipo de excepción" y también prohíbe hacerlo en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de dos metros. Esta limitación es aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.