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Humillación, manipulación y control: la Fiscalía, preocupada por la violencia machista digital

En su Memoria, la Fiscalía informa de que en 2021 se incoaron 2.380 procedimientos judiciales por amenazas, coacciones y acoso a través de las tecnologías de la información y de la comunicación, un 34,5% más que en el año anterior

A la Fiscalía General del Estado le preocupa cómo los chats, los foros, las redes sociales y las aplicaciones de mensajería instantánea se utilizan cada vez más para dañar a las mujeres. La violencia machista digital recurre a las nuevas tecnologías para manipular, humillar y controlar a las víctimas y, para combatirla, el Ministerio Público estima necesarias herramientas legales que llegarán en apenas unos días, cuando entre en vigor la ley del sólo sí es sí.

En su Memoria anual relativa a 2021, publicada esta semana, la Fiscalía llama la atención sobre el hecho de que cada vez sean más habituales supuestos de violencia machista que se ejercen en el entorno tecnológico y destaca que se está registrando un aumento de su incidencia entre los menores de edad. Delitos contra la intimidad, la libertad, la integridad y el honor de mujeres se perpetran también en internet.

"No es infrecuente que desde el área de criminalidad informática se intervenga en supuestos –particularmente acaecidos fuera del marco de la relación de pareja– en los que la mujer, por el mero hecho de serlo, ha sido objeto de ataques a bienes de carácter personalísimo, susceptibles de integrar delitos contra la intimidad, la libertad o seguridad, la integridad moral o el honor que se han cometido a través de redes sociales, foros, chats o aplicaciones de mensajería instantánea", indica el Ministerio Público.

"Es incuestionable que los grandes avances científicos y técnicos de las últimas décadas han puesto a disposición de quienes ejercen la violencia numerosas herramientas que, usadas perversamente, pueden servir como instrumentos de manipulación, humillación o control de otras personas, especialmente de las más vulnerables", continúa.

La proliferación del uso de las nuevas tecnologías como medio de comisión del hecho delictivo hace que se reflejen en el las mismas desigualdades y factores discriminatorios que se detectan en el mundo físico.

Hay que sumar a esta preocupante realidad una "brecha digital de género", "factor que contribuye a reproducir y perpetuar en el ciberespacio las diferencias y asimetrías ya preexistentes entre hombres y mujeres".

Amenazas, coacciones y acoso

En su Memoria, la Fiscalía informa de que en 2021 se incoaron 2.380 procedimientos judiciales por amenazas, coacciones y acoso a través de las tecnologías de la información y de la comunicación, un 34,5 % más que en el año anterior, y advierte de que "estos comportamientos, en múltiples ocasiones, aparecen vinculados al ámbito de la violencia de género".

También se incoaron 119 procedimientos por la difusión sin consentimiento de imágenes íntimas y 754 por delitos de descubrimiento y revelación de secretos.

El abogado y experto en derecho digital Borja Adsuara incide en que hay una alta "cifra negra que no se denuncia" y también una amplísima impunidad en estos delitos, así como en el resto de ciberdelitos: la cibercriminalidad tiene una impunidad superior al 99 % en España. "Es tremendo", lamenta.

"No son delitos nuevos, es una nueva forma de comisión de los delitos de siempre", precisa el abogado, que critica la falta de información estadística desagregada que permita estudiar bien el fenómeno de la violencia de género digital.

Cambios en el Código Penal

La Fiscalía estima necesarios dos cambios legales para luchar mejor contra estos delitos: la tipificación penal de determinadas conductas de suplantación de identidad en línea –que buscan perjudicar a la víctima por venganza o resentimiento– y la inclusión en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) de la posibilidad de retirar contenidos ilícitos de internet como medida cautelar para proteger a las víctimas de la violencia machista. Ambos acaban de ser aprobados por el Parlamento en el marco de la ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, que entrará en vigor el próximo 7 de octubre.

La ley del sólo sí es sí incluye en el artículo 13 de la Lecrim la opción de que el juzgado acuerde como medida cautelar en la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra TIC, la retirada provisional de contenidos ilícitos, la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.

Asimismo, modifica el artículo 172 del Código Penal para castigar la suplantación de la identidad con el objetivo de acosar, humillar u hostigar a una persona.

"El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses", dice la nueva redacción.

La cláusula "Verónica"

El abogado especializado en delitos informáticos Carlos Sánchez Almeida pone el foco en otro cambio del Código Penal que introduce la nueva ley y que será relevante para combatir la violencia de género digital.

Se trata del castigo de la redifusión, revelación o cesión de imágenes y grabaciones audiovisuales íntimas sin consentimiento de la persona afectada, con pena de multa de uno a tres meses.

A juicio de Sánchez Almeida, estos delitos están bien integrados en el Código Penal y en la Lecrim, que constituyen herramientas suficientes para su persecución, si bien considera que las penas por ciberacoso deberían ser muy superiores, especialmente cuando se habla de intimidad sexual.

"El legislador no se toma en serio los delitos informáticos. Las penas del delito de acoso digital a personas no se toman suficientemente en serio y provocan humillación e incluso suicidio, son temas muy graves", insiste el abogado.

Recuerda Sánchez Almeida el caso de Verónica, la víctima de Iveco, que se suicidó después de que un vídeo de contenido sexual se difundiera entre los trabajadores de su empresa. En diversas ocasiones, el abogado ha pedido que el cambio del Código Penal que castiga la redifusión de contenido íntimo se conozca como "cláusula Verónica".

Y cree que sería "absolutamente ridículo" que en un caso como este, quienes participaron en el acoso y la humillación de la víctima fueran castigados únicamente a tres meses de multa que podría ascender a 90 euros al mes.

En este sentido, su colega Adsuara pone el foco en quienes participan de la redifusión de estas imágenes: "No nos damos cuenta de que el delincuente no es el que sube el vídeo, que sí es delincuente, pero nadie se suicida porque suban un vídeo o unas imágenes íntimas, sino por el acoso de la sociedad contra la víctima. Si la sociedad se revolviera contra quien sube y comparte el vídeo, nadie lo subiría, pero esta sociedad está enferma, se ríe de la víctima y la humilla".

En el caso de Iveco, ninguno de los veinte integrantes del grupo de chat donde se subió el vídeo denunció ni pidió que se quitara el contenido: "Para mí, esos son los delincuentes. (...) Si hay un descerebrado que difunde una foto sin consentimiento de otra persona, no tendría mayor trascendencia si los demás se le echaran encima. Pero segurísimo que lo van a redifundir y añadiendo de su cosecha comentarios vejatorios: sin la segunda parte no existiría la primera", comenta Adsuara.

Este abogado advierte de que el cambio del Código Penal que introduce la ley del sí es sí para luchar contra la violencia digital va a depender de cómo lo interpreten los jueces. Se pregunta, por ejemplo, si se castigará el que se compartan capturas de conversaciones íntimas o notas de voz que contengan secretos, no sólo vídeos y fotos.

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