La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha exonerado a un guardia de tráfico de la agrupación de Mieres que fue sancionado con nueve días de sueldo, con suspensión temporal, por no contestar a las alegaciones presentadas por varios conductores multados por el agente. El guardia adujo que se encontraba de baja psicológica cuando le comunicaron los pliegos de descargo, entre septiembre de 2012 y febrero de 2013.

Las normas de la Agrupación de Tráfico obligan a los agentes a tramitar ese tipo de escritos aunque se encuentren de baja médica. Pero la Sala de lo Militar considera que "la baja médica exime al Guardia Civil recurrente de realizar el servicio propio de su destino; de todas las obligaciones derivadas de su función como Agente de la autoridad en el Destacamento de Tráfico y, entre tales obligaciones, la de informar las alegaciones formuladas por los denunciados cuando aportan datos nuevos o distintos de los constatados por el Agente denunciante, siempre que lo estime necesario el instructor del expediente sancionador". La Sala añade que el agente no ha cometido falta grave alguna.

El Abogado del Estado pidió también que se dedujese testimonio contra el agente por lo que consideraba un trato despectivo en los escritos dirigidos a la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central que vio uno de sus recursos. En ellos acusaba al instructor del expediente de preconstituir las pruebas. La Sala de lo Militar del Supremo entiende que no ha habido tal desacato al tribunal, aunque admite que las expresiones utilizadas por su abogado podrían haber sido más afortunadas.