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Díez-Picazo: "El indulto necesita con urgencia una reforma legal"

El magistrado del Supremo invita a revisar el derecho de gracia que otorga el Gobierno y que regula una ley de 1870

Luis María Díez-Picazo, a la izquierda, durante su intervención, junto al presidente de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia, Leopoldo Tolivar. MIKI LÓPEZ

Luis María Díez-Picazo, presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, caminaba por los confines de lo contencioso-administrativo, de los litigios que por su naturaleza hacen frontera con ese territorio y pueden originar dudas de competencia jurisdiccional. Así llegó hasta los actos políticos del Gobierno. Su exposición didáctica, ayer en Oviedo dentro del ciclo del cuadragésimo aniversario de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia, quiso ir haciendo paradas por los casos de clasificación incierta en cuanto al órgano al que compete resolverlos y detenerse un rato en los indultos. La certeza, acreditada por la jurisprudencia del Supremo, de que no cabe recurso contra el fondo de la decisión en la que el Gobierno otorga o deniega el perdón a un condenado le condujo hacia una reflexión sobre la exigencia de actualización jurídica de esta figura particularmente controvertida. Es éste del derecho de gracia, dejó dicho Díez-Picazo, "un sector necesitado urgentemente de una reforma legal". Lo regula una ley de 1870, añadió, razón suficiente para darle un repaso.

Antes y después de ese casi único juicio de valor, que seguro todos los presentes compartirán, dijo, la charla del magistrado buceó, pedagógica, por los límites a veces difusos de lo que cabe y no cabe en las salas de lo contencioso. Hizo expresión de las aplicaciones prácticas que se esconden por detrás de la definición básica que delimita su ámbito de actuación. Deben conocer en esencia de los conflictos que generen "las actuaciones de las adminitraciones públicas sujetas al derecho administrativo", pero hay excepciones y mucha casuística práctica que confirma que aquí a veces engañan las apariencias y no caben todos los actos de las administraciones. Al desgranar los casos más controvertidos, el magistrado alcanzó por ese camino la parte más conflictiva de determinados actos políticos del Gobierno que la ley, la jurisprudencia o la doctrina sitúan fuera del control del orden contencioso-administrativo. Figuran en esta categoría las decisiones sobre indultos, pero también las resoluciones que aceptan o deniegan extradiciones y las rehabilitaciones o transmisiones de títulos nobiliarios. Son supuestos, detalló, en los que las infracciones del procedimiento han de tener como destino lo contencioso, que sin embargo carece de jurisdicción sobre el núcleo de las cuestiones.

Díez-Picazo dejó en el aire la naturaleza de los litigios que generen los actos del Rey, toda vez que "no hay criterio jurisprudenciales claros, ni del Supremo ni del Constitucional, ni la doctrina académica se ha pronunciado" al respecto. No queda clara la calificación de los actos que formalmente ejecuta el jefe del Estado y materialmente corresponden al Gobierno. De nuevo, el ejemplo puede ser un indulto, pero también todas las funciones que confiere al monarca el artículo 62 de la Constitución.

El repaso a las fronteras de lo contencioso remarca también que la jurisprudencia del Supremo confiere al Constitucional la jurisdicción sobre los actos del Gobierno que hayan sido refrendados por los parlamentos o la actividad no legislativa de éstos -la de control sobre el Ejecutivo, las solicitudes de información o comparecencia...-. Sí se confirma, en cambio, la residencia en lo contencioso de otros asuntos, en general "las responsabilidades del 'Estado juez' por el funcionamiento anormal de la administración de justicia, las del 'Estado legislasdor' derivadas de daños cuya causa sea una ley por haber sido declarada inconstitucional, por ejemplo" o, con algún matiz respecto al alcance de la revisión que compete a esta jurisdicción, los nombramientos y otros actos del Consejo General del Poder Judicial.

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