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Preguntas Clave

Una fiesta privada está libre de pago

¿Por qué la SGAE reclama dinero a las comisiones de festejos?

Porque cuando una entidad (cualquiera que sea su naturaleza) organiza un evento musical público en el que utiliza un repertorio protegido, debe abonar sus derechos a los autores de ese repertorio. El derecho de autor es el salario de las personas que escriben las canciones que se cantan y bailan en las fiestas.

¿Cuál es la tarifa? Es el 7% del presupuesto del evento musical. Así si por ejemplo el presupuesto de una verbena fuesen 1.000 euros, los derechos de autor serían 70 euros. Si el presupuesto fuesen 3.000, el canon sería 210 euros. El problema es que la SGAE reclama a muchas comisiones de festejos de Asturias el pago de los últimos cinco años, tiempo en el que la sociedad "estuvo desaparecida del mapa", critican los afectados.

¿Las orquestas también tienen que pagar a la SGAE? Según la sociedad, sólo es responsable del pago de los derechos de autor el organizador; nunca el artista o el intérprete. "Igual que el organizador se preocupa de que en el recinto haya electricidad o seguridad, también debe ocuparse del derecho de autor", expresan fuentes de la SGAE.

¿En qué tipo de fiestas hay que pagar por derechos de autor? En todas aquellas de carácter público y de las que sus organizadores se beneficien. Algo parecido sucede en los establecimientos hosteleros cuando difunden, para amenizar su negocio, una obra que emite la televisión. Nadie tiene que pagar derechos de autor por una actividad privada, no comercial, en el ámbito doméstico.

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