La familia de Ángel Nieto lanzó al mar, el pasado domingo, parte de las cenizas del campeón del mundo de motociclismo junto a la isla de Es Vedrá, uno de los parajes más bellos de Baleares. ¿Respetaron la ley los hijos y parientes más cercanos del piloto zamorano? ¿Qué dice la ley sobre las cenizas de los difuntos? La respuesta no es simple, y exige ir por orden, de lo más próximo a lo más remoto, hasta llegar a alta mar.

Por resumir. ¿Qué le dirán en el tanatorio en el que incinere a su ser querido? Los crematorios de la región advierten a sus clientes de que el contenido de las urnas con los restos de una incineración "no puede arrojarse a ningún espacio público, por lo tanto tampoco al mar". Según señaló a este periódico un empleado de la empresa Funerarias Reunidas, "las cenizas no son restos mortales, no se consideran un cadáver, sino simplemente cenizas, residuos". Eso sí, precisó: "No está autorizado arrojar residuos al mar".

A este respecto, cabe recordar que años atrás surgió una polémica por el anuncio de la familia del político Santiago Carrillo de que esparcería por sus cenizas en la costa gijonesa. Ante las protesta de quienes consideraban que se otorgaba a los parientes de Carrillo un privilegio que a ellos se les había negado, los promotores del homenaje al líder comunista terminaron esgrimiendo varios argumentos: que la familia había lanzado las cenizas desde alta mar, en un barco que se había alejado de la costa la distancia estipulada por la ley, y que la Capitanía Marítima estaba al tanto. Sin embargo, fuentes de la Capitanía Marítima de Gijón aseguraron que no habían recibido ninguna solicitud de permiso por escrito para verter las cenizas de Carrillo.

Segundo paso. Si usted acude a las autoridades del Principado en materia de Sanidad Ambiental y Consumo le dirán que sobre el destino de las cenizas de los difuntos "no hay nada regulado, ni en Asturias ni en otras comunidades autónomas". Y le precisarán que están a la espera de que se actualice un decreto de ámbito nacional sobre la Policía Sanitaria Mortuoria para, acto seguido, poner al día la norma regional a este respecto. Como colofón, le indicarán que, entre tanto se regula lo que es "un fenómeno reciente", lo aconsejable es guiarse "por el sentido común" en torno a una cuestión que "hasta la fecha no ha generado ninguna denuncia".

Tercer escalón. Si quiere encontrarse con una normativa más firme tiene que acudir al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, también llamado "Convenio Marpol", en vigor desde 1983. En su capítulo V, regula el vertido al mar de sustancias contaminantes, entre las que se incluyen las cenizas, y establece que entre los requisitos legales para arrojarlas figuran lanzarlas a una distancia mínima de la costa fijada en tres millas (casi cinco kilómetros) y que, en caso de arrojar también la urna, ésta ha de ser obligatoriamente biodegradable. Con varios añadidos, como que previamente hay que comunicarlo a la autoridad marítima, incluyendo día y hora prevista, y que se requiere haber solicitado permiso en Capitanía. Y un matiz más: no podrán arrojarse al mar coronas o flores con tallo; solamente pétalos de flores, o flores separadas de los tallos.

De todo lo dicho parece deducirse que nos hallamos ante una materia escasamente regulada sobre la que, ante la casuística que generan unos hábitos cada vez más extendidos, y alguna que otra extravagancia, más pronto que tarde podría caer un manto de normativas emanadas de todas las administraciones imaginables.