Una mujer fue sometida en octubre de 2014 a dos operaciones en una mano y un codo debido a una artritis reumatoide en el Hospital Monte Naranco. La ausencia de profilaxis previa a las operaciones pudo motivar que la mujer contrajese una infección que obligó a una tercera operación. La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de condenar al Servicio de Salud del Principado al pago de una indemnización de 12.000 euros a la mujer, al entender debió ser sometida a esa profilaxis preoperatoria, lo que hubiese disminuido el riesgo de infección. La mujer, cuyos intereses defiende el letrado José Manuel Fernández González, abogado experto en derecho sanitario, presentó un recurso contencioso en octubre de 2016, que no fue visto hasta el pasado diciembre, sometiéndose a votación de los magistrados el pasado 31 de mayo.

La sala entiende que, aunque la mujer prestó su consentimiento para la operación, por el que aceptaba la posibilidad de que pudiese producirse una infección, también es cierto que debería habérsela sometido a una profilaxis previa que disminuyese los riesgos, aun cuando no se hubiese evitado el resultado final. Entiende el tribunal que se ha dado una pérdida de oportunidad. El Hospital adujo que la mujer esta medicándose, lo que desaconsejaba esa profilaxis previa. El tribunal rechaza que se produjese un uso indebido de antiséptico tras la operación y que se tardarse en descubrir la infección por parte del personal sanitario.