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El juez rechaza responsabilidades penales por la muerte del joven al que le cayó un capitel

El Juzgado deja abierta la posibilidad de que la familia emprenda acciones civiles contra el propietario y el Ayuntamiento

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Lugar en el que resultó herido de muerte Alejandro González.
Lugar en el que resultó herido de muerte Alejandro González. ricardo solís

Oviedo, L. Á. VEGA
El Juzgado de instrucción número 7 de Avilés rechaza cualquier responsabilidad penal por la muerte de Alejandro González Pérez, el joven gijonés de 22 años que fue alcanzado el pasado 22 de marzo por el capital de una columna de Rivero. La resolución, no obstante, deja abierta la posibilidad de que la familia del muchacho emprenda acciones civiles contra el propietario de la finca y el Ayuntamiento.

Alejandro González quedó en coma tras recibir un fuerte golpe en la cabeza. Ingresado en la uvi del Hospital Central, no pudo despertar del coma y murió a los seis días. El Juzgado de guardia abrió unas diligencias para examinar si existía responsabilidad penal por la muerte del joven. El juez decidió sobreseerlas el pasado 4 de mayo y dicha resolución sólo se lo comunicó al fiscal, el único personado.

Los padres del joven fallecido solicitaron la reapertura de la causa en agosto. Consideraban que tanto el Ayuntamiento como el propietario de la finca eran responsables de la muerte por omisión, ya que, en su opinión, deberían haberse tomado las medidas necesarias para asegurar la integridad de las personas que pasaban junto al capitel.

El Juzgado número 7 de Avilés considera que el Ayuntamiento de Avilés declaró en ruina el inmueble en 1992, y que requirió el derribo del edificio, cosa que hizo el propietario. «Por ello no hubo incumplimiento legal o contractual de la propiedad, que derribó el edificio, menos dicha columna y capitel, pues así lo dispuso la declaración de ruina», señala la resolución. Tampoco de la administración, «que ejecutó lo acordado».

El juez se interroga sobre la posibilidad de que el propietario o el Ayuntamiento hubiesen creado una situación de riesgo mediante acción u omisión, y estima que no se habían producido ninguna amenaza de caída o riesgo de la misma apreciada de oficio o denunciada por terceros. El tribunal añade que «no era de esperar que el capitel cayera, a lo que debe señalarse que sí intervino y contribuyó una acción del fallecido». La resolución reproduce el testimonio de una amiga del joven, quien manifestó a la Policía que «vio cómo el fallecido asía con ambas manos el pilar, y sin más la parte superior se le vino encima». Por tanto, el tribunal entiende que al no estar abandonada la finca, ni haberse desentendido el Ayuntamiento, «no hay una omisión concreta imputable».

No obstante, el juez deja a un hipotético proceso civil la estimación de la responsabilidad de la propiedad por la caída de un objeto del edificio, o del Ayuntamiento, por no haber señalizado «un elemento arquitectónico histórico».

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