Vaya añito que, a mi juicio, lleva el Tribunal Supremo con las rebajas de las sentencias! ¡Contenta me tienen?! Cómo decíamos ayer (aproximadamente) hay palabras que hacen más daño que una bofetada, pero si además se sirven, para rebajar sentencias de razonamientos que, como vulgarmente se dice, están traídos por los pelos, no sólo duelen sino que además indignan. Este sería el caso de la rebaja de la sentencia de un hombre que dejó tetrapléjica a su mujer como consecuencia de una paliza. En esta ocasión el TS argumenta que no existen pruebas de que semejante delito se cometiera con alevosía, agravante que parece ser la causa de los cinco años en que han rebajado la condena.

Leyendo el artículo del Código Penal que recoge lo que ha de considerarse como alevosía, no puedo dar crédito a lo que he leído sobre el asunto. Según el punto primero del artículo 22 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, existe alevosía (sic) «cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido».

El problema parece estar en que la mujer, después de la brutal paliza y del intento de estrangulación recibidos, no era capaz de recordar los momentos anteriores a la agresión (cosa que suele suceder después de sufrir un trauma), motivo por el que no puede asegurar que estuviese dormida. Pero aún contando con esa carencia de recuerdos, es lógico suponer que estaba durmiendo pues se encontraba en su dormitorio, más concretamente en su cama, a las cuatro de la madrugada; se sabe que el agresor abrió la puerta ayudado de una tarjeta de plástico, no porque llamase al timbre, y que entró sigilosamente porque ni ella ni sus hijos advirtieron su presencia en la vivienda.

Sólo resta añadir que el agresor estaba violando una orden de alejamiento. Bien pues aún así, el TS no encuentra que el crimen se haya perpetrado con alevosía porque no hay nada que demuestre que esta señora estaba desprevenida. ¿De verdad que no están intentando tomarnos el pelo a todos?

Nada devolverá a María Teresa las facultades y capacidades perdidas a consecuencia de la agresión, ni dieciséis años de prisión para el agresor ni veintiuno, pero lo cierto es que debe de resultar muy indignante que los máximos representantes de la Justicia en este país apliquen una ley sin tener en cuenta ese espíritu que deben saber interpretar los magistrados. Y esto me lleva a pensar que si se sigue aplicando la ley de esta manera, . En realidad no creo que se llegase a notar mucho la diferencia.