Saúl FERNÁNDEZ

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) vuelve a poner en jaque la política de Personal practicada por el PSOE en el Ayuntamiento de Avilés durante el pasado mandato. La sentencia, dictada el pasado 8 de julio, dictamina que el consistorio deberá volver a indemnizar a nueve trabajadores de los planes de empleo que fueron admitidos en la nómina municipal para no hacer nada.

Los «brazos cruzados» afectados son los primeros que recibirán nuevas indemnizaciones por despidos improcedentes, cobrarán dos mensualidades de tramitación más y, además, según la Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (Usipa), no deberán devolver los sueldos que el Ayuntamiento les ingresó cuando les mandó a casa sin trabajar, sólo con el deseo de engordar la lista de personas que, según el criterio del PSOE, debían engrosar el primer expediente de regulación de empleo (ERE) aprobado en España para una administración pública.

La sentencia vuelve a subrayar la irregular readmisión de los trabajadores en la nómina municipal y, en consecuencia, según interpretan los servicios jurídicos de la Usipa, fundamentan «una irregular aplicación del ERE». En otras palabras, el juez dice en la sentencia del pasado 8 de julio que no se puede readmitir a nadie para no hacer nada y, posteriormente, incluirlos en la lista de los puestos que tienen que ser extinguidos y que, de hecho, fueron suprimidos por resolución de la dirección general de Trabajo del Principado de Asturias el pasado 22 de diciembre.

En la sentencia se puede leer lo siguiente a propósito del ERE: «Estamos ante una mera autorización para que el empresario, en virtud de la misma, ejercite un derecho preexistente al despido (...) y, por tanto, ese empresario (el Ayuntamiento) no queda obligado por dicha resolución a despedir, sino meramente autorizado para ello». Con esto, asegura el juez, «no puede hablarse de que el despido empresarial posterior constituya una ejecución voluntaria del acto adminostrativo, ya que no podría haber una ejecución forzosa del mismo por la Administración». El juez, según los servicios jurídicos de la Usipa, vaticina «un verano movido de juicios e impugnaciones». Escribe el juez: «... si el acto administrativo se limita a autorizar y la extinción del contrato se produce por un acto unilateral posterior del empresario fundado en dicha autorización, la impugnación de este acto extintivo deberá hacerse ante el orden jurisdiccional social». O sea, que el Ayuntamiento readmitió de forma irregular, fundó esta readmisión en la necesidad de un ERE y, al final, según la Usipa, el juez echa por tierra estos argumentos. El Ayuntamiento puede recurrir al Supremo.