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Un banco devolverá 5.589 euros a un negocio por descubiertos en la cuenta

Una jueza concluye que las comisiones que reclamó la entidad a un hostelero no responden a un servicio prestado y ordena su reintegro

Un banco tendrá que devolver 5.589 euros más los correspondientes intereses a un hostelero avilesino, una suma que le había cobrado en concepto de descubiertos en la cuenta y que los tribunales consideran ilegal. La magistrada titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Avilés concluye que las comisiones que reclamó la entidad al denunciante no responden a un servicio prestado y ordena su devolución.

En los últimos meses son varias las sentencias emitidas en los juzgados avilesinos en las que se condena a bancos a reintegrar a sus clientes las comisiones cobradas por descubiertos en la cuenta. "Mientras que un consumidor normal afronta comisiones de entre 35, 39 y 50 euros, el empresario, como consecuencia directa de la actividad comercial que lleva cabo y que exige mantener frecuentes descubiertos para hacer frente al pago de proveedores, ve como las entidades bancarias llegan a cargarles comisiones que alcanzan los 600 y los 800 euros, sin que esté justificado porque ya cobran intereses por esto", explicaron fuentes jurídicas.

La sentencia recoge que para que estas comisiones "resulten debidas, no basta con que hayan sido expresamente pactadas, sino que el pago de las mismas obedece a que el cliente haya recibido un servicio efectivamente prestado o haya efectuado un gasto". Y en este caso en cuestión no se ha constatado que sea así.

La jueza concluye que la única prueba que aportó en el procedimiento la entidad demandada fue el testimonio del director de la sucursal, que aseveró que "a través de la comisión por descubierto dotaba de financiación al cliente para atender los pagos que se giraban en la cuenta aún cuando no había dinero, situación de descubierto en la que el cliente estaba de manera recurrente". También incidió en que "por las posiciones deudoras se hacían gestiones para regularizar el descubierto, como llamadas telefónicas y el envío de cartas".

La magistrada subraya que esta práctica "no responde a un servicio efectivamente prestado" puesto que "ya se remunera con los intereses de demora". Es decir, incide en que "la retribución debe hacerse por vía del interés y no con comisiones", subrayó el letrado Celestino García Carreño, que lleva interpuestas más de doscientas demandas contra abusos bancarios. Hace tan solo unos días el mismo juzgado condenó a otra entidad a devolver 3.500 euros a dos castrillonense (padre e hija) por cantidades indebidamente cobradas por descubiertos.

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