La juez de lo Mercantil Covadonga Medina ha absuelto de todos los cargos que se les imputaban a los trece consejeros de la sociedad Nueva Rula de Avilés para los que la cofradía de pescadores "Virgen de las Mareas" pedía una condena económica de 1,14 millones de euros como responsables, según los casos, de haber consentido la realización de compraventas de pescado "en B" que acarrearon una sanción de Hacienda o de haber firmado un acta de conformidad con esa multa tributaria pese a defender la inexistencia de fraude fiscal alguno. También les absuelve del delito de apropiación indebida que les imputó la Cofradía por valor de 606.713 euros, correspondientes al beneficio de las ventas que según la Agencia Tributaria dejó de declarar la lonja avilesina entre 2009 y 2011. La juez impone a "Virgen de las Mareas" el pago de las costas procesales. Contra el fallo cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

La magistrada atendió prácticamente a todos los razonamientos de orden técnico, comercial y jurídico que expusieron en el juicio los demandados, sus abogados y los testigos de la defensa. En especial, convino que la conformidad con un acta de inspección fiscal negativa "sólo supone aceptar la regularización propuesta por la Agencia Tributaria". O expresado de otra manera, que "la firma de las actas de conformidad no puede entenderse suficiente para entender acreditada la existencia en Nueva Rula de Avilés de ventas de pescado no declaradas".

La juez también ve razonable que, como expuso en el juicio el presidente de la sociedad gestora de la rula, Santiago Rodríguez Vega, se decidiera aceptar el pago de la sanción que propuso la Agencia Tributaria -aun no estando de acuerdo con el fondo de la misma- "para evitar un mal mayor", el que podría derivar de la apertura de diligencias penales por presunta defraudación.

De ese modo, la juez determina que en el juicio celebrado a instancias de la Cofradía no quedó acreditada la comisión de fraude fiscal alguno, lo que libera de responsabilidad a los consejeros que ocuparon cargo en el consejo de las rula en los años 2009, 2010 y 2011. Y con respecto a los consejeros que aceptaron el pago de una multa de Hacienda pese a discrepar de los hechos que la motivaron, la magistrada también les absuelve toda vez que, según ellos mismos argumentaron, carecían "de pruebas para demostrar al inspector fiscal la veracidad de su versión contradictoria de los hechos", fracasaron en el empeño de convencerlo, era "razonable" su temor a un procedimiento penal de resultado incierto -más aún por la presunción de veracidad que se otorga a los funcionarios de la Agencia Tributaria- y "ningún dato se aportó en el juicio tendente a demostrar que de haberse opuesto Nueva Rula de Avilés al resultado de la actividad inspectora se hubiera librado de la sanción a la que tuvo que hacer frente".

Sobre el dinero negro supuestamente generado por la hipotética realización de compraventas de pescado "en B", la juez asegura que "ninguna prueba, ni siquiera indiciaria, existe de que hubiera ido a parar a los bolsillos de los consejeros". Y destaca que la Agencia Tributaria "ni siquiera analizó dónde podía haber ido a parar el dinero que se decía había sido defraudado".

La magistrada también exonera a los consejeros de una posible omisión del deber de vigilancia: "Habían confiado la gestión ordinaria de la compañía a un equipo profesional y habían dotado a la misma de unos sistemas informáticos que le conferían una mayor transparencia y control".