Los autónomos al fin cotizarán por días, una vieja reivindicación de los trabajadores por cuenta propia. Esta es una de las principales novedades de la nueva Ley de reformas urgentes del Trabajo Autónomo, que analizó ayer en una jornada en Avilés Laureano Álvarez García, subdirector general provincial de Gestión Recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social. "Si se dan tres altas en el año y tres bajas, en vez de cotizar por un mes completo lo hará por los días de actividad. Es decir, si un autónomo causa alta el 30 de diciembre, hasta ahora tenía que pagar todo el mes. Con la nueva norma, cotizará por esos dos días. Eso es importante", destacó.

La nueva normativa está ideada, al menos en teoría, para mejorar la fiscalidad, la protección social y familiar y favorecer el emprendimiento y el relevo generacional, impulsando el empleo por cuenta propia con ayudas económicas y supresión de las trabas burocráticas. Esta ley se publicó el 25 de octubre y algunas de las nueva las medidas entraron en vigor al día siguiente. Las que restan lo harán el 1 de enero. ¿Y cuáles son, aparte de la cotización por días? "La jubilación activa, que ya existía, pasa del 50% de la pensión al 100% siempre que se contrate a un trabajador por cuenta ajena. En materia prestacional, se incluye el accidente in itínere (al ir o volver del trabajo), que ahora solo lo tenían reconocido los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade)", expuso Álvarez García.

La mayoría de novedades entrarán en vigor el 1 de enero. Las principales son: se extiende la tarifa plana de 50 euros de seis a doce meses; con tres altas y tres bajas en el año, en vez de cotizar por meses completos se cotizará por los días de actividad; los autónomos se tendrán que incorporar al sistema RED y tendrán que tener domiciliado el pago de las cuotas (ya no podrán pagar mediante ingreso en el banco). Además, tendrán que solicitar el alta con carácter previo al inicio de las actividades (antes tenían 30 días naturales para hacerlo). "En materia fiscal van a tener la posibilidad de deducir los gastos de luz y gas, siempre que tengan la vivienda afectada parcialmente. Se aplica un 30% sobre la proporción de la vivienda vinculada al negocio. Por ejemplo, un médico que tiene consulta en casa: si la vivienda tiene 100 metros cuadrados y un 25% es para la consulta, sobre ese 25% se aplica el 30% (sería el 7,5)", expuso el experto.

En la jornada informativa, que se desarrolló en el palacio de Valdecarzana, participaron también José Ignacio Díaz Lucas, director territorial de Fraternidad-Muprespa; el director general de esa mutua en Asturias, Pedro Fernández Castaño; y José Luis Vega, del Ayuntamiento de Avilés.