Un año y cuatro meses de prisión. Ésa es la pena que ha impuesto el juez de la sala de lo penal número 2 de Avilés a N. V. F., la mujer acusada de trato degradante a su abuelo de 90 años en Pravia. El magistrado, por contra, la ha absuelto del delito de homicidio por imprudencia grave, cargo que pedía la acusación particular, ejercida por Anatolia Ferrera. Las partes tienen ahora diez días de plazo para entregar un recurso de apelación para que lo resuelva la Audiencia. El abogado defensor, José Carlos Botas, ya sopesa presentar el escrito.

El juez considera como hechos probados que el abuelo de N. V. F., natural de Villaviciosa, era una persona que "en la fecha de los hechos -abril de 2014- contaba con 90 años y gozaba de buena salud física y mental". "En aquellas fechas sufría únicamente de insomnio y depresión a raíz del fallecimiento de su esposa", recalca. Para ello, estaba tratado por un médico de Villaviciosa.

Su nieta se lo llevó a vivir con ella en febrero de 2014, después de que el hombre sufriera una caída. "Desde ese momento, la acusada privó a S. V. P. de todo contacto con los familiares de Villaviciosa y le impedía hablar y tener contacto con los vecinos. Asimismo, la acusada controlaba toda la medicación que tomaba, la cual guardaba en un armario de la cocina, sin que estuviera al alcance de su abuelo", relata la sentencia. El juez afirma también que la mujer, "por sí misma y sin autorización facultativa, modificó la medicación y le suministraba sin necesidad, diariamente, dos orfidales por la mañana, en el desayuno, y otros dos por la tarde, así como tres gotas de Haloperidol tres veces al día". "Dicha medicación le era suministrada a partir del 16 de abril de 2014 por la cuidadora que N. V. F. contrató, pero siguiendo siempre las instrucciones de la acusada. En una ocasión, la acusada, con la ayuda de la cuidadora, inmovilizó a S. V.. P. con una sábana y le obligó a tomarse la medicación, agarrándole por el brazo y a pesar de que el hombre se negaba a ello", dice.

El magistrado también considera como hechos probados que el día 22 de abril de 2014, a la hora de la comida, N. V. F. "suministró a S. V. P. la medicación prescrita por el facultativo médico en dosis de rango terapéutico", pero la asociación de los fármacos "provocó en el hombre un efecto secundario consistente en depresión respiratoria, lo que asociado a su edad, le ocasionó la muerte" ese mismo día.

El juez da veracidad a las declaraciones en el juicio de la cuidadora y de familiares de la víctima -"testificales objetivas, creíbles, firmes y sostenidas en el tiempo"- mientras que considera de "escaso valor probatorio" y de "escasa credibilidad" las declaraciones de los testigos aportados por la defensa.

El magistrado no se pronuncia al respecto de las relaciones patrimoniales existentes entre la acusada y el fallecido: no tienen encaje en el delito de trato degradante y sería, en su caso, constitutivo de un delito de estafa y/o aprobación indebida "que no ha sido objeto de acusación".