La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena que impuso la Audiencia Provincial de Asturias al violador del lavadero de Los Telares: nueve años de cárcel para un agresor sexual que el 27 de julio de 2013, sobre las 7.00 horas, en el lavadero público de la avenida de Los Telares penetró vaginalmente en contra de su voluntad a una vecina de Avilés que practicaba "footing" por la zona.

El alto tribunal no llegó ni a admitir el recurso de casación que había interpuesto el condenado alegando indefensión jurídica y la conculcación del derecho a la presunción de inocencia. La defensa del acusado de violación sostuvo que el tribunal de instancia le condenó "pese a que en el plenario no se practicó prueba bastante a tal efecto". En concreto, afirmó que la prueba de cargo tenida en cuenta por la sala "consistió en la declaración de la víctima, pese a que en ella no concurrieron los requisitos jurisprudencialmente exigidos para devenir como prueba de cargo bastante a fin de dictar un fallo condenatorio: hubo ausencia de los requisitos de persistencia en la incriminación y verosimilitud". Igualmente, el acusado sostuvo que la relación sexual fue "consentida con la víctima, por lo que debió dictarse sentencia absolutoria".

El Supremo, sin embargo, da como hechos suficientemente probados los que se dedujeron de la investigación y las pruebas practicadas: el violador, identificado como El Hadji Boubov, agarró por el brazo a su víctima, que pasaba por el lugar corriendo, y la introdujo en el lavadero por la fuerza; en ese momento, la mujer empezó a gritar, por lo que el recurrente le tapó la boca con la mano y le ordenó que se callase; entonces, trató de escapar dando patadas y empujones a El Hadji Boubov, que de modo violento la tiró al suelo, le quitó el pantalón corto y las bragas que vestía y, abriéndole las piernas, la penetró vaginalmente sin oposición de la víctima por temor a una reacción agresiva. El hombre, tras eyacular, abandonó el lugar quedando allí la víctima, quien inmediatamente después se vistió y cogió un autobús.

Dos días después, la mujer, a la que ha defendido el abogado Carlos Villar, acudió para ser examinada al Hospital San Agustín, donde la convencieron para que denunciase los hechos. Presentaba, según los partes médicos, "lesiones tipo equimosis en evolución en ambas piernas, equimosis digitiforme en cara anterior distal de ambos muslos y eritematosa en región sacra y otra de las mismas características en región dorsal paravertebral izquierda". Posteriormente, se agravó el cuadro ansioso depresivo que venía padeciendo, requiriendo tratamiento con antidepresivos, ansiolíticos e hipnóticos.

Según el Supremo, "la sentencia impugnada demuestra que el tribunal de instancia dictó la misma sustentada en bastante prueba de cargo obtenida válidamente con sujeción a los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción e igualdad de armas, propios del juicio oral". En concreto, el tribunal de instancia "tomó en consideración, como prueba de cargo, la declaración de la víctima; la declaración testifical del agente que recibió la denuncia; el resultado de los análisis biológicos hallados en el cuerpo de la víctima; y el resultado de los distintos informes periciales realizados sobre la perjudicada y las declaraciones plenarias de los facultativos que los realizaron". Pruebas más que suficientes para fundamentar la condena de 9 años de cárcel.