El Ayuntamiento de Mieres ha ganado la primera batalla judicial a Viesgo (antigua E.On) en el polémico caso de la subestación eléctrica de la Mayacina. El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo ha desestimado el recurso presentado por la compañía energética, en el que reclamaba casi 2,8 millones de euros al Ayuntamiento por daños y perjuicios al tener que derribar el equipamiento tras declarar nula los tribunales la licencia municipal expedida para su construcción.

El gobierno de Mieres valoró ayer positivamente esta sentencia judicial, que desestima la demanda de Viesgo y considera ajustada a derecho la resolución del Ayuntamiento de Mieres sobre esta reclamación patrimonial. "Es una pequeña victoria judicial que deja las cosas claras aunque hay que ser prudente porque Viesgo puede presentar recurso ante el TSJA y por lo tanto la sentencia aún no es firme", señalaron desde IU. "En cualquier caso, el fallo da la razón al Ayuntamiento que actuó conforme a la legalidad vigente y anteponiendo en todo momento el interés general", matizaron las fuentes municipales.

Desde el Ayuntamiento de Mieres entienden que la petición de una indemnización millonaria por parte de la eléctrica Viesgo era "absolutamente desproporcionada". Primero, la eléctrica reclamó ante el propio Consistorio, que desestimó la petición, y posteriormente lo llevó ante a los tribunales.

En la sentencia se relatan los hechos explicando que en mayo de 2009 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Mieres concedió a Viesgo la licencia de obras para la construcción de una subestación eléctrica. Posteriormente, esa licencia fue impugnada en la vía contencioso-administrativa y anulada por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Oviedo de 30 de enero de 2012, confirmada en vía de apelación por la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA de 28 de noviembre de 2012, una vez que el equipamiento ya estaba construido.

El juez entiende por una parte el "retraso deliberado en la ejecución" de la primera sentencia, ya que Viesgo solicitó la autorización para el derribo casi un año después del pronunciamiento del TSJA y de que el Ayuntamiento emitiese la orden. En este sentido, el documento también apunta que "los gastos de desmantelamiento ya se habían presupuestado a julio de 2013, por lo que eran perfectamente conocidos y no hay razón justificativa de que se esperase hasta abril de 2015 para reclamar unos y otros". La sentencia explica que "la sujeción del ejercicio del derecho al requisito temporal establecido en la Ley, que es el de un año a computar según el origen del daño", por lo que el Tribunal entiende que la reclamación de Viesgo se ha efectuado fuera de plazo.

La sentencia aún no es firme y contra ella "cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de quince días desde su notificación".