La natalidad sigue cayendo en la comarca del Nalón. El hospital de Riaño atendió 161 partos en el primer semestre de este año, 27 menos que en el mismo período del ejercicio anterior. El dato acentúa una tendencia a la baja que ya se notó en 2016, cuando se contabilizaron 29 alumbramientos menos que en el año precedente, rompiendo así la evolución al alza registrada durante el trienio anterior.

En lo que va de año febrero fue el único mes en el que se superó la treintena de partos, algo que sí ocurrió en cuatro meses de la primera mitad del ejercicio de 2016. En concreto, en febrero de 2017 hubo 34 alumbramientos, por los 28 de marzo y junio y los 27 de mayo. Enero y abril se quedaron en 22 cada uno. La pérdida de población es una de las causas que explica la tendencia. La unidad de Pediatría de Riaño se trasladará provisionalmente a Mieres, del 15 al 30 de agosto, para acometer obras de mejora en la planta que ocupa actualmente.

La evolución de los nacimientos pone fin a una evolución positiva que se había iniciado en 2013. Ese año se habían producido un total de 366 alumbramientos en Riaño, la cifra más baja de la última década. Un año después, el volumen de partos ascendió hasta los 378 y en 2015 la tendencia se consolidó, con 399 alumbramientos. La estadística de partos se encuentra actualmente muy alejada de los números de los años anteriores, cuando llegaron a rondarse los 500 nacimientos anuales. En 2012 hubo 487 partos; 463 un año antes; 508 en 2010 y 496 en 2009.

Una de las novedades del pasado ejercicio fue la implantación en el Hospital de Riaño del servicio que permite a las familias inscribir a sus hijos en el registro civil desde el propio centro sanitario. Se trata de una medida que evita el desplazamiento de los progenitores hasta la sede del registro y facilita los trámites que hay que llevar a cabo. Para formalizar la inscripción es necesario aportar el certificado médico de nacimiento que proporciona el propio hospital, el DNI o pasaporte de ambos progenitores y del solicitante si no es ninguno de ellos, así como el libro de familia o el certificado de matrimonio, en el caso de que exista, y cuando falte la firma de los padres.

Una vez realizado este trámite, que se debe llevar a cabo en las 72 horas posteriores al nacimiento, la familia recibe la documentación original y el justificante de haber realizado la comunicación.