El fiscal Gabriel Bernal, que ha investigado la denuncia contra UGT Asturias, apuró al máximo el año de plazo que expiraba ayer para intentar esclarecer los hechos. Pero no le dio tiempo a acabar. De hecho no pudo practicar la totalidad de las pruebas y quedan aún pendientes de conclusión varios oficios. Así que optó por la única salida legal que tenía: presentar la denuncia en el Juzgado de Guardia para que continúe la investigación en fase de instrucción.

Pero Bernal apunta en su escrito que las diligencias por él practicadas "han permitido aflorar a nivel indiciario diversas conductas de apariencia delictiva" en UGT. Y añade que en un primera calificación penal, a expensas de que pueda modificarse a lo largo de instrucción, los hechos podrían ser constitutivos de un delito de fraude de subvenciones del artículo 308 y de otro de falsedad documental de los artículos 392, 290 y 74, todos ellos del Código Penal.

Javier Fernández Teruelo, catedrático acreditado de Derecho Penal en la Universidad de Oviedo, explicó ayer que, en líneas generales, el delito de fraude de subvenciones del artículo 308 del código penal está castigado con penas de 1 a 5 años de prisión, además de multa y la prohibición de recibir subvenciones de entre 3 y 6 años. Pero si el delito es continuado, como se desprende del artículo 74, la pena mínima es de 3 años. Esto implica que si el imputado es condenado deberá ingresar en prisión, ya que sólo quedaría exento de cumplir condena en la cárcel si la pena es inferior a 2 años y se cumplen una serie de requisitos.

En cuanto al delito de falsedad (artículo 392 del Código Penal), la pena va de 6 meses a 3 años de cárcel, pero si se falla que es continuado, entonces puede ir de 1 año y 9 meses de cárcel hasta 3 años.

Otra de las novedades de la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado verano es que además de imputar a una persona física, también se puede imputar y condenar a la organización.