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Los jueces cuestionan el método que usa el Principado al cobrar tributos por las casas

Un fallo del Supremo sobre un caso andaluz abre una nueva vía para recurrir las valoraciones de inmuebles en Asturias

Los jueces cuestionan el método que usa el Principado al cobrar tributos por las casas

Los métodos que utilizan las Administraciones regionales, la asturiana entre ellas, para valorar inmuebles gravados con impuestos autonómicos están cada vez más en entredicho en los tribunales de Justicia, según las opiniones expertas recabadas a raíz de una doctrina que acaba de enunciar el Supremo: que la comprobación del valor de un piso debe hacerse de manera individualizada, que no basta con aplicar una fórmula genérica que no recoja las particularidades físicas y económicas de cada propiedad. Ese criterio, que la alta magistratura ha fijado tras deliberar sobre un caso andaluz, abre para los contribuyentes asturianos una nueva vía de recurso contra los procedimientos que utiliza el Principado.

La comprobación de valores de los inmuebles es un mecanismo que la Administración autonómica utiliza de manera sistemática para determinar si lo declarado por el contribuyente es el "valor real", como lo califica la legislación tributaria, cuando se dispone a pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales (por ejemplo, al comprar una vivienda usada) o el tributo de sucesiones (si hereda la propiedad). El procedimiento resulta clave porque de hecho determina la base imponible del impuesto y por tanto el importe a pagar.

Una ley de 2006 facultó a las regiones a utilizar principalmente dos tipos de métodos para comprobar los valores: un dictamen de peritos de la Administración y una estimación que resulta de aplicar sobre el el valor catastral de los inmuebles unos coeficientes multiplicadores que decide la autonomía. Este último es el caso de Asturias. Un ejemplo: si alguien compra un piso en Oviedo, la base imponible del impuesto autonómico deberá ser al menos igual al resultado de multiplicar el valor castastral por 1,42, aunque el precio efectivo haya sido inferior. Si se declara menos, el contribuyente será conminado a realizar una declaración complementaria y a pagar un impuesto más alto. Sil bien la Consejería de Hacienda ha rebajado los coeficientes en los dos últimos años, este método ha provocado una alta litigiosidad y es muy criticado por una corriente de juristas y fiscalistas. Sobre todo porque, al descender los precios de los pisos durante la crisis, con frecuencia los contribuyentes han tenido que tributar por valores superiores a los de compra.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha avalado en varias sentencias la fórmula del Principado. El jurista ovetense José Luis Hevia cree que eso puede cambiar tras una resolución del Supremo de principios de este año. En ella, el alto tribunal da un varapalo al procedimiento de comprobación de valores de la Junta de Andalucía, donde se utiliza la alternativa de los dictámenes de peritos. Aunque esa fórmula es distinta a la del Principado, tanto Hevia como el abogado valenciano José María Salcedo, que ha analizado la sentencia en la publicación digital "Atico Jurídico", consideran que la argumentación del Supremo puede ser invocada por los contribuyentes contra el procedimiento asturiano de coeficientes multiplicadores u otros análogos.

Los juristas ponen el acento en pronunciamientos como el siguiente de la sala tercera de lo contencioso-administrativo del Supremo: "El valor comprobado administrativamente estará motivado cuando la valoración efectuada sea singular, por contraposición a general u objetiva. No caben valoraciones generalizadas, sino que han de determinarse las circunstancias físicas y jurídicas que individualmente concurran en el objeto de comprobación". Estaría en cuestión, según este criterio, lo que hace sistemáticamente el Principado: tasar el bien a efectos fiscales aplicando sobre el valor catastral un coeficiente igual para todas las viviendas de un municipio, sin considerar por ejemplo el estado de conservación de la vivienda u otras circunstancias individuales que afectan al valor.

Esa misma doctrina ya había sido establecida dentro de la Comunidad Valenciana por su Tribunal Superior, que ha tumbado varias veces un sistema de coeficientes que en origen era idéntico al de Asturias y que ha sufrido mutaciones a golpe de sentencia judicial. Y pese a los cambios introducidos por el Gobierno levantino en su metodología, una nueva resolución acaba de ponerla contra las cuerdas, explicó José María Salcedo, que intervino en el caso. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) se pronunció así el pasado febrero: "La exigencia de individualización de la valoración inmobiliaria implica atender al estado real del inmueble, a sus circunstancias físicas y económicas, a su estado de conservación, y no limitarse a aplicar unos coeficientes o parámetros genéricos,válidos para cualquier inmueble situado en un mismo término municipal". De haber aplicado el TSJA esa misma opinión, el mecanismo que el Principado utiliza al cobrar impuestos por las casas habría sido declarado nulo.

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