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Miles de asturianos que ganaron juicios, obligados a tributar por las costas

Una norma de Hacienda penaliza a los contribuyentes que pleitearon con éxito contra los bancos

La sede de la Agencia Tributaria en Gijón.

Ganar un pleito a una entidad financiera para recuperar los ahorros invertidos en participaciones preferentes, como han conseguido en los tribunales centenares de ahorradores asturianos, "puede salir caro" al hacer la declaración de la renta, según ha denunciado el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha). De acuerdo con las reglas del Fisco español, todo contribuyente que obtiene una sentencia a su favor con compensación de costas debe tributar por esas cantidades como si se tratara de un rendimiento más, una obligación "absurda e injusta", según los juristas expertos en consumo, en la medida en que las citadas costas se abonan para hacer frente a los gastos que sufre quien se ve obligado a defender sus derechos ante los tribunales de Justicia.

La polémica por el tratamiento fiscal de los abonos por costas de juicios ha ganado resonancia a raíz de una instrucción que la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha transmitido a la Agencia Tributaria ante la campaña de la declaración de la renta. En ella se precisa que los afectados por participaciones preferentes que hayan obtenido sentencias a favor y con derecho a costas tendrán, a efectos fiscales, el mismo tratamiento que cualquier otro contribuyente que gana un litigio: el dinero correspondiente a las costas es considerado como una indemnización y no está sujeto a retención, pero debe incorporarse a la base imponible general del IRPF, de forma que al final se tributa por esas cantidades igual que si correspondiera a salarios, pensiones o a un incremento patrimonial. Además, remarcó ayer Gestha, la norma no permite deducir como gastos los costes efectivos de abogado y procurador en los que haya incurrido el citado contribuyente.

Fuentes cercanas a la Administración tributaria subrayaron que ese tratamiento es el que marca la legislación y el que se da desde hace años a las compensaciones judiciales por costas en cualquier tipo de pleitos. No obstante, el asunto cobra especial trascendencia por la abundante litigiosidad que en distintas jurisdicciones se ha producido durante la crisis. En el ámbito civil destaca el gran número de sentencias judiciales a favor conseguidas por los ciudadanos afectados por productos financieros como las participaciones preferentes, títulos de deuda subordinada o cláusulas suelo de las hipotecas. Por lo general, explicó el abogado José Antonio Ballesteros, jueces y tribunales están fallando contra los bancos y con imposición de costas. "Es injusto y absurdo que se obligue a tributar por los gastos que te han obligado a realizar para defender tus derechos ante la Justicia", subrayó el letrado.

Según las informaciones recabadas, puede hablarse de varios miles de asturianos afectados por esa obligación tributaria, incluidos quienes han ganado pleitos a la banca, pero también cualesquiera otros que hayan obtenido sentencias con imposición de costas a la parte contraria en todo tipo de litigios y jurisdicciones.

¿A cuánto asciende la citada factura fiscal? El importe de las costas se fija con arreglo a unos criterios que, en el caso de un pleito civil, tienen en cuenta la cuantía de la cantidad reclamada y también el tipo de instancia judicial. Un ejemplo: para un litigio sin cuantía precisa la factura de abogado es de unos 1.400 euros y la de procurador, de unos 300, más el IVA (21%) en ambos casos; si sobre la cantidad resultante (2.057 euros) se aplica un tipo efectivo medio del IRPF del 15%, el contribuyente deberá pagar unos 308 euros a Hacienda. Otro ejemplo que, según José Antonio Ballesteros, letrado de la Unión de Consumidores de Asturias, puede ser prototípico de un litigio por preferentes: para quien consigue una sentencia a favor para recuperar 30.000 euros invertidos en ese producto "tóxico", el importe de la compensación de costas ascenderá a unos 5.400 euros, IVA incluido. Considerando el mismo tipo medio del IRPF, la factura tributaria para ese contribuyente que litigó y ganó en los tribunales supera los 800 euros.

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