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Las severas consecuencias de un error administrativo

Atrapados en la lista de morosos

La justicia reconoce que un matrimonio de Laviana figuró durante doce años en el registro de impagos a la banca por una deuda inexistente

Atrapados en la lista de morosos

Doce años luchando por salir de una lista de morosos. Ese fue el tiempo en el que un matrimonio de Laviana figuró como moroso en la llamada Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), pese a que mucho antes había saldado su deuda. Ahora el BBVA, la entidad a la que se responsabiliza de que el matrimonio haya permanecido durante todo ese tiempo en esa lista de morosos, tendrá que pagarle 20.000 euros en concepto de indemnización, según dicta una sentencia firmada por la magistrada del juzgado de primera instancia número once de Oviedo, Nuria Sierra Fernández.

La jueza critica el "elevado tiempo" que los dos lavianeses permanecieron en la relación de deudores. Lo estuvieron desde el día 2 de enero de 2003 hasta el mes de mayo de 2015. La magistrada destaca también la "angustia" que a ambos miembros les ha podido causar esa situación, dados los reiterados intentos que realizaron para que sus nombres fueran borrados del registro. El abogado que representa al matrimonio, José Carlos Botas, explicó que la entidad financiera ha presentado un recurso. El letrado aprovechará la continuidad del proceso judicial para reclamar una indemnización mayor.

El matrimonio tuvo una deuda con el Banco del Comercio y sufrió en 1996 un procedimiento de ejecución hipotecaria por el que acabó en la citada lista de morosos. Un tiempo después la pareja saldó esa deuda por completo, como quedó acreditado en varias sentencias. Pero el Banco del Comercio acabó siendo absorbida por completo por el BBVA y el proceso pilló a la pareja en medio y con sus nombres en el listado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, en la que permanecieron años atrapados, sin poder escapar. Incluso la entidad financiera cedió sus datos a una empresa especializada en la gestión de cobros a morosos, a pesar de que la deuda ya no existía.

En 2015, según recoge la sentencia, el matrimonio trató de avalar a su hija en un crédito que había solicitado para poder montar un negocio rural. El préstamo le fue denegado por el banco al que acudieron, ya que al figurar en la lista de morosos, aunque fuera injustificadamente, los padres no eran aceptados como avalistas. A su vez, esa situación provocó que, al quedarse sin financiación, a la hija también le fuera imposible acceder a una subvención que le iba a conceder el Principado para poner en marcha la empresa. Mientras esto ocurría, en abril de ese año la pareja solicitó hasta en tres ocasiones salir del registro de deudores, sin ningún éxito.

Durante el juicio, el banco reconoció el error y la "intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes", pero pidió a la jueza que rebajara la cuantía de la indemnización. La pareja reclamaba inicialmente un pago de 60.000 euros.

En su sentencia, la jueza señala que, en base a la ley del Banco de España, un error de este tipo debe de ser rectificado lo antes posible. Aunque el BBVA asegura que retiró del listado de deudores a la pareja en mayo de 2015, el matrimonio lavianés siguió recibiendo cartas de la empresa que el banco había contratado para la gestión del impago inexistente. En esas cartas se aseguraba que estaban iniciadas "las correspondientes acciones judiciales" para reclamar el dinero.

La jueza Nuria Sierra señala que "teniendo en cuenta el elevado tiempo que los demandantes han permanecido incluidos indebidamente en la Central de Información de Riesgos del Banco de España, la angustia que indudablemente pudo haber supuesto para los mismos la frustración en el intento de obtener financiación en otras entidades y las molestias que les pudo ocasionar la reclamación de la deuda, se considera ajustado fijar como indemnización 10.000 euros para cada uno de ellos".

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