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ANÁLISIS

Esto no es el contrato único

Las repercusiones de la sentencia europea sobre los trabajadores temporales

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE favorable a equiparar las indemnizaciones por despido de los trabajadores temporales a las de los fijos ha generado expectativas de cambios en la regulación laboral, muchas dudas sobre su alcance y también reacciones contrapuestas entre las instituciones más directamente concernidas (Gobierno, patronal y sindicatos). Ese enredo inicial irá aclarándose a medida que los jueces españoles interpreten y apliquen la doctrina que emana desde Luxemburgo.

Pero hay algunas cosas de las que se han dicho que ya se pueden desmentir o al menos discutir. La primera es una declaración sindical en el sentido de que el fallo europeo "enmienda la plana" a la reforma laboral. La que aprobó el PP en 2012 allanó el camino para el despido más barato del sistema (por causas objetivas, con 20 días de indemnización por año trabajado), pero nada cambió respecto a la compensación que reciben los trabajadores interinos (0 días) u otros eventuales (12) al finalizar sus contratos. La anterior reforma laboral, la que aprobó el PSOE en 2010, si modificó las indemnizaciones de una parte de los eventuales (salvo los interinos), pero para mejorarla: entre 2011 y 2015 se pasó de forma progresiva de 8 a 12 días de salario por año trabajado.

Segunda afirmación cuestionable, muy extendida estos días: la sentencia conduce a la regulación laboral española hacia el llamado contrato único. Según la opinión dominante entre los juristas, lo que hace el Tribunal Europeo es afear a España que se discrimine a un trabajador temporal (sea o no interino) a efectos de la indemnización por finalización del contrato respecto a otro fijo que desempeña una labor comparable. Así que la Corte de Luxemburgo pide que las indemnizaciones sean equiparables en situaciones equiparables.

El contrato único (contrato por tiempo indefinido para todos con indemnización creciente según la antigüedad, defendido por Ciudadanos y por una corriente de economistas) encierra la posibilidad de un cambio mucho más profundo: la "descausalización" de los contratos y de los despidos. En el derecho laboral español (continental), al contrario de lo que ocurre en el anglosajón, el contrato debe tener una causa y el despido también. En la literalidad de la ley, en España no se puede contratar a alguien de manera temporal salvo ante ciertas circunstancias: un aumento de la carga de trabajo, la sustitución de un trabajador de baja o en excedencia... Y, aunque de hecho se haya utilizado así el despido improcedente, tampoco se puede despedir sólo con pagar una indemnización y sin argumentar una causa, sea la extinción de un contrato temporal o, en el caso de los fijos, un motivo disciplinario u objetivo (pérdidas económicas, razones organizativas...). Nada de eso cambia con la sentencia europea.

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