El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido el derecho de un ovetense de 63 años a cobrar una pensión vitalicia de viudedad, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le negaba, tras demostrar que había vivido durante décadas con otro hombre (su pareja sentimental, que falleció en 2015 a los 64 años) a pesar de que ambos estaban empadronados en distintos domicilios de la capital asturiana. El organismo judicial rechaza de esta forma el recurso que había interpuesto la Seguridad Social para intentar revocar el fallo que había emitido el Juzgado de lo social número 5 de Oviedo hace unos meses y en el que se reconocía el derecho a esa paga.

La Seguridad Social entendía que el demandante no cumplía con los requisitos necesarios para cobrar esta paga vitalicia, ya que son precisos dos años de matrimonio (se habían casado sólo un mes antes del fallecimiento), que hubiera hijos comunes o una convivencia familiar en los dos años anteriores a la muerte.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia asegura en su sentencia que el demandante sí que cumple con el requisito de convivencia previa, aunque el empadronamiento fuera en diferentes domicilios. "Hay indicios de suficiente solvencia y significado para considerar acreditada esa convivencia", asegura. Entre ellos cita el hecho de que ambos mantuvieran una relación sentimental desde 1977, el que actuaran hacia los demás como "una pareja conviviente", tal y como testificó la sobrina del demandante, o que tuvieran una cuenta bancaria conjunta. El Juzgado de lo social había tenido en cuenta que durante años este tipo de relaciones no se mostraban en público. El TSJA asegura que este análisis del contexto social es "consistente". El abogado del demandante, Juan Antonio Cruz, valoró muy positivamente el fallo y aseguró que las pruebas de convivencia eran bastante claras.