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La forma de pago de las plusvalías más usada en Oviedo dificulta las reclamaciones

Los fiscalistas plantean que se habilite un procedimiento especial de devolución para quienes tributaron pese a vender sus pisos con pérdidas

La fórmula más usada en concejos como Oviedo al pagar el impuesto de plusvalías es la liquidación realizada por los ayuntamientos tras una declaración previa de los contribuyentes obligados. Esta modalidad es la que, según los fiscalistas, presenta más dificultades para reclamar la devolución en los casos en que se ha tenido que tributar pese a que no existió incremento real del valor del suelo cuando se ha vendido o heredado una vivienda u otro inmueble.

El Tribunal Constitucional acaba de anular los preceptos de la ley de Haciendas Locales que hacen posible que, por ejemplo, quien vende un piso con pérdidas (algo frecuente durante la crisis por el hundimiento de los precios) esté obligado a pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. A raíz de esa resolución y de otras anteriores, los contribuyentes están empezando a presentar o a estudiar reclamaciones de devolución ante los ayuntamientos. El plazo para hacerlo es de cuatro años desde el pago cuando se hizo mediante autoliquidación (el propio contribuyente presenta el cálculo del impuesto). En cambio, cuando la liquidación la hace el consistorio, el plazo de recurso es sólo de un mes, de forma que si no se presentó en su día o fue rechazado y el acto administrativo adquirió firmeza, sólo cabe la vía, más compleja e incierta, de una demanda de responsabilidad patrimonial, explicó Andrés Álvarez, fiscalista del despacho ovetense de José Ángel Álvarez Gutiérrez.

El Gobierno y la Federación de Municipios y Provincias negocian los cambios legales tras la sentencia del Constitucional. Los asesores fiscales consideran que a la vez se habilitase un procedimiento especial para que los ayuntamientos devolvieran los ingresos indebidos a quienes acrediten que tributaron por una plusvalía ficticia.

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