El Tribunal Europeo de Justicia consideró ayer que los impuestos autonómicos que aplican Asturias, Aragón y Cataluña a las grandes superficies comerciales son "compatibles" con el ordenamiento jurídico de la UE. Tal decisión frena el por ahora último intento de las empresas propietarias de hipermercados y establecimientos análogos de tumbar una tasa contra la que pleitean desde hace diez años. El Principado se jugaba en este litigio hasta 100 millones de euros.

El fallo europeo se produce en respuesta a una consulta ("cuestión prejudicial") planteada por el Tribunal Supremo español, ante el que la patronal española de las grandes superficies Anged litiga para buscar la nulidad de los impuestos que recaudan los gobiernos asturianos, aragonés y catalán y que éstos justifican por el impacto ambiental y territorial que tienen los formatos comerciales de gran dimensión.

El principal de los argumentos de la patronal consistía en que la regulación de los tributos vulnera el principio de libertad de establecimiento que consagran los Tratados de la UE. Entendían las empresas de grandes superficies que existe una ayuda ilegal de Estado al pequeño y mediano comercio en la medida en que se les exonera de un pago que únicamente se exige a quienes superen cierta superficie de venta.

El Tribunal de Luxemburgo no lo ve de ese modo y señala en primer lugar en relación a la libertad de empresa: "El criterio de la superficie de venta, elegido para determinar los establecimientos gravados con el impuesto, no establece ninguna discriminación directa". Sobre la existencia de ayudas de Estado ilícitas, se subraya, en línea con el informe previo de la abogada general de la magistratura europea, que, aunque la ausencia de tributación pueda favorecer a una parte del sector, para que se hable de ayudas de Estado debe ser comparable la situación de quienes pagan el tributo y quienes están liberados de él. En la medida en que el impuesto grava el impacto ambiental y territorial de los establecimientos, "es innegable" que ello "depende en gran medida de las dimensiones", precisan los jueces. En esa medida, las grandes superficies y el resto de negocios "no se encuentran en una situación comparable". No hay por tanto ayuda de Estado, concluye la sentencia.

Si bien aún resta la decisión final del Supremo, el fallo del Tribunal Europeo supone de hecho la desestimación del último gran intento de tumbar los impuestos sobre los híper, tributos que ya fueron avalados antes por dos veces por el Tribunal Constitucional. Anged lo reconoció implícitamente en un comunicado difundido ayer: "El impuesto sobre grandes establecimientos comerciales puede ser legal desde el punto de vista jurídico y, sin embargo, tener unos efectos extraordinariamente negativos sobre la competitividad y el empleo de las empresa afectadas". La patronal remarcó en particular que ese "daño a la competitividad" se produce ahora "frente a las plataformas digitales -Amazón, principalmente-, que no están sujetas a las mismas barreras operativas, restricciones e impuestos".

El tributo asturiano supuso el pasado año casi 8,1 millones de euros, aunque la recaudación líquida se quedó en 5,1 millones. Es así porque una parte de las dieciocho empresas y comunidades de propietarios que son contribuyentes han venido aportando avales en lugar de abonar el impuesto mientras permanecen vivos los pleitos. Fuentes de las grandes superficies calculaban en 2016 que el Principado se enfrentaba a un agujero económico de 100 millones de euros por las devoluciones e intereses que debería abonar en el caso de perder el litigio que ahora Europa ha inclinado decisivamente a favor de la Administración asturiana.