¿ A quién afectan estos cambios?

A todos los autónomos, incluidos los empleados del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), y los afiliados al régimen especial del mar.

¿Qué obligaciones tienen?

Los autoempleados tendrán que gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. También se incluye la recepción en esa sede electrónica de las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social.

¿A partir de cuándo?

La orden ministerial que regula estos cambios fijó un periodo de transición de seis meses desde su entrada en vigor. El plazo acabará el 1 de octubre. La Seguridad Social advierte que no va a efectuar ninguna notificación previa sobre esta obligación por correo postal.

¿Dónde se pueden hacer ahora los trámites?

La Tesorería General de la Seguridad Social dispone de una sede electrónica a través de la cual el trabajador autónomo puede realizar de forma directa todos estos trámites.

¿Se pueden delegar estas gestiones?

La normativa permite que un mediador puede actuar como representante del trabajador autónomo. Tendrán que utilizar el llamado sistema de remisión electrónica de datos (REM) para completar estos trámites.