Madrid, Agencias

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional asegura en una sentencia que la exposición pública de fotos de presos de ETA no debe entenderse como un delito de enaltecimiento del terrorismo sino en «clave de crítica política», y ha absuelto a dos acusados de colgar instantáneas de reclusos de la banda en un bar de Pamplona.

La sentencia sostiene que la conducta de los dos acusados -la camarera Izaskun Goñi y el propietario del bar, Daniel Burgos- no constituye delito ya que no reviste «evidencia alguna de alabanza, elogio o ensalzamiento de los crímenes» por los que habían sido condenados o «perseguidos» los presos.

En su voto discrepante, el juez Nicolás Poveda afirma que estos carteles confieren a los presos, «autores de actos terroristas, una valoración social preeminente» y son «un ensalzamiento de los autores de hechos delictivos gravísimos, a los que se homenajea y honra». El fiscal pedía un año de prisión para el dueño del bar y la camarera absuelta, que ha sido detenida el jueves en el descabezamiento de la cúpula de la cantera de ETA.

Las víctimas del terrorismo arremetieron contra esta sentencia y acusaron a los magistrados del tribunal de «no tener idea de qué va esto». El Gobierno vasco, por su parte, no emprenderá acciones contra el batasuno Tasio Erkizia.

Mientras. la justicia francesa impuso ayer a los ex dirigentes de la banda, Mikel Albisu, alias «Antza», y Soledad Iparraguirre, «Anboto», sendas penas de veinte años de cárcel como ex jefe político y antigua tesorera de la banda terrorista. El tribunal les ha impuesto que cumplan al menos dos tercios de la condena y que luego sean expulsados. El fiscal había pedido treinta años.