La concesión de la excedencia voluntaria a Margarita Robles como magistrada del Tribunal Supremo, para que pueda de ir de "número dos" en las lista del PSOE por Madrid que encabeza Pedro Sánchez, pasó ayer de ser un mero acto administrativo a dejar al descubierto las tensiones en el seno de los órganos de la judicatura. La excedencia supondrá que Robles no pueda retornar al alto tribunal cuando agote la excedencia concedida, según lo aprobado ayer por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La magistrada achacó a un "acto de venganza personal" del presidente del Consejo, Carlos Lesmes, los términos de la resolución.

Margarita Robles solicitó la excedencia acogiéndose al artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que establece que entrará en esa situación el juez o magistrado que "se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos". La Comisión Permanente acordó por cuatro votos a tres que esa excedencia conlleva la pérdida de la condición de magistrada del Tribunal Supremo. Apoyaron la resolución el presidente del Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y los vocales Mar Cabrejas, Nuria Díaz y Gerardo Martínez Tristán. En contra votaron el asturiano Álvaro Cuesta, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda. Robles atribuyó a un "acto de venganza personal" de Lesmes esa decisión, que la ahora candidata socialista relaciona con sus críticas a una gestión que considera "muy deficiente". Contra el acuerdo del CGPJ cabe recurso, cuya interposición todavía no ha decidido la magistrada.

Robles pertenecía hasta ayer a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, plaza a la que se incorporó en 2004. Entre 2008 y 2013 fue vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a propuesta del PSOE y es miembro de la asociación Jueces para la Democracia.

La división del voto en la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial responde a interpretaciones distintas del artículo 357 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicho artículo establece que "cuando un magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuere concedida perderá su condición de tal", salvo que ese tiempo apartado del cargo sea para el cuidado de hijos o familiares o en condición de víctima de violencia de género. Para los votantes a favor de la resolución, la aplicación del citado artículo resulta "inequívoca e indubitada". Sin embargo, el vocal Álvaro Cuesta formuló un voto particular, con la adhesión de Pilar Sepúlveda, por entender que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), debe interpretarse la LOPJ favoreciendo el sufragio pasivo, es decir, el derecho de los ciudadanos a presentarse como candidatos. Cuesta considera además que, si se atiende a las reformas de la Ley del Poder Judicial de 2011, los candidatos que sean magistrados del Tribunal Supremo y los que resulten elegidos diputados y senadores deben conservar el destino, puesto y plaza, sin perder la condición de magistrados del Supremo.

Robles es la primera integrante del Supremo que pide una excedencia para presentarse a unas elecciones y esa ausencia de antecedentes complica más la resolución de las discrepancias de la Comisión Permanente. Esa falta de precedentes es la que ha reforzado la posición mayoritaria de que prevalece la Le orgánica del Poder Judicial y que los magistrados del Tribunal Supremo lo son "en ejercicio efectivo", por lo que pierden tal condición cuando dejan de cumplir con su labor jurisdiccional.