Tres son las vías legales de las que el Gobierno dispone para hacer frente a una hipotética declaración de independencia en Cataluña. Secesión que, como se sabe, los promotores de la consulta unilateral anunciada, que no convocada, para el próximo 1 de octubre amenazan con proclamar dos días después de que los resultados se hagan públicos, siempre que el "sí" haya ganado.

Tres vías posibles, aunque sólo dos instrumentos probables: el artículo 155 de la Constitución y el Tribunal Constitucional (TC), gracias a la reforma exprés que modificó la ley que regula su funcionamiento después del proceso participativo del 9 de noviembre de 2014.

Una tercera posibilidad, sugerida por algunos analistas en los últimos meses, es la aplicación de la ley de Seguridad Nacional, también aprobada en 2015, pero antes del 9-N, y que la corte de garantías avaló en diciembre de 2016 al examinar un recurso presentado, precisamente, por el Gobierno de la Generalitat.

Pero al decir de los expertos esta tercera vía no viene al caso, pues está concebida más para afrontar un desastre natural que una hecatombe política. El texto de la ley, que el PSOE respaldó, establece que concurriría su aplicación en caso de darse una "situación de interés para la seguridad nacional" y autoriza al Gobierno a organizar una estructura que garantice "la defensa de España y sus principios y valores constitucionales". No está claro que la norma pudiera facultar al Ministerio del Interior a tomar el mando de los Mossos d'Esquadra, pero tiene una ventaja respecto al artículo 155: esa "situación de interés para la seguridad nacional" puede ser declarada por el jefe del Ejecutivo por medio de un real decreto, sin los trámites parlamentarios que tanto disgustan a Mariano Rajoy.

En cambio, el 155 fija la necesidad de que el Gobierno requiera primero al presidente de la comunidad autónoma incumplidora y, después, obtenga el plácet del Senado por mayoría absoluta (la que el PP ostenta en la Cámara alta). Eso sí, frente al carácter más genérico de la ley de Seguridad Nacional, que llama a defender "los principios constitucionales", el 155 permite al Ejecutivo "adoptar las medidas necesarias para obligar a la comunidad autónoma que no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones".

Con todo, la aplicación del tan traído artículo de la Carta Magna, concebido como un elemento disuasorio más que como un instrumento jurídico manejable, no conllevaría la suspensión de la autonomía catalana, sino de algunas funciones (las que se determinen) del Gobierno de la Generalitat, y para ello habría que hacer antes un requerimiento al president Puigdemont a fin de que cumpla las órdenes. El problema es que la declaración de independencia la haría el Parlament, no Puigdemont, que está sujeto a la Cámara, y no al revés.

Por último, el Gobierno dispone del poder ejecutivo que la reforma de la ley del TC otorga al alto tribunal desde finales de 2015. Por lo visto hasta ahora, es la que más gusta en Moncloa. Dispone que sea la misma corte la que decida en sus resoluciones cómo y quién debe hacerlas cumplir. "Cualquiera de las administraciones y poderes públicos", precisa la norma. Entre ellos, los Mossos d'Esquadra.

Y si no, queda el Ejército, la opción más extrema. Su intervención está prevista en el artículo 8 de la Constitución para "garantizar la soberanía de España y su independencia" (una invasión desde el exterior) y "su integridad territorial" (el desafío soberanista catalán).

Pero, para que las tropas entrasen en Barcelona por la Diagonal, sería necesario antes declarar el estado de excepción. Aún peor sería el estado de sitio, que está pensado para una situación de guerra o insurrección general contra el orden vigente que no quepa resolver "por otros medios". Y el Gobierno de Rajoy cree tener la partida ganada sin llegar a estos extremos.