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Los cambios de sede de las empresas catalanas implicarán también la mudanza de directivos

La Agencia Tributaria suele vigilar de cerca los traslados de domicilios fiscales, advierten los expertos

Los cambios de sede de las empresas catalanas implicarán también la mudanza de directivos

La fuga de empresas desde Cataluña no se frena. Más de 1.500 compañías, según las últimas cuentas que manejan los registradores, han decidido trasladar sus sedes sociales desde la comunidad mediterránea hacia otros puntos de España, buscando seguridad jurídica y huyendo de los riesgos que conllevaría una declaración unilateral de independencia. ¿Qué consecuencias tiene esta mudanza? Los juristas aseguran que los traslados no serán sólo virtuales; también conllevarán que parte de los directivos de estas compañías tengan que hacer las maletas. Especialmente si en el viaje va también la sede fiscal acompañando a la social, como ocurre por norma general. En ese caso, Hacienda podría imponer sanciones si no se hace todo conforme a la regulación. De hecho, la Agencia Tributaria ya ha asegurado que va a estar muy vigilante.

Alejandro Fernández, socio del departamento de Derecho Tributario de Garrigues, explica que el domicilio debe coincidir con el lugar en el que se halle el centro administrativo y de dirección de la empresa o en el que esté radicado su principal establecimiento o centro productivo. Con lo que, por ejemplo, directivos de la aerolínea de bajo coste Volotea, que recientemente ha decidido transportar su sede social desde Barcelona a Asturias, deberían también venir al Principado.

Aunque la sede social y la fiscal están regulados por diferentes leyes y siguen vías administrativas distintas, es habitual, según apunta la asesora fiscal Ana Valverde, que coincidan y se cambien a la vez. Javier Goizueta, de Vaciero Abogados, puntualiza que no suele ser normal que ningún órgano del Estado se meta con el cambio del domicilio social. Sin embargo, Hacienda sí suele estar muy encima de los segundos, de los movimientos fiscales. "Todo esto puede llegar a tener efectos sobre el empleo, porque es probable que algunas compañías acaben sacando producción fuera de Cataluña", aventura Goizueta.

La Ley General Tributaria, destaca Alejandro Fernández, señala que el domicilio fiscal tiene que coincidir con el lugar en que se ejerza de forma efectiva la dirección de la empresa. O, en el caso de que sea imposible establecer esa dirección, debe ser el lugar donde esté ubicado el mayor valor del inmovilizado.

Este domicilio es especialmente relevante para determinar en qué lugar se pagan muchos de los impuestos. El premio puede ser importante para muchas comunidades autónomas que se han convertido en receptoras de esta diáspora empresarial catalana. Aunque del que no pillarán nada es del más importante de los tributos a los que tienen que hacer frente estas compañías, el de sociedades. Seguirá recaudándolo el Estado. En cambio, explica Ana Valverde, "hay otros impuestos que sí podrían experimentar un incremento en la recaudación en las comunidades autónomas en las que se ubique la nueva sede". Podría ocurrir con el IRPF, patrimonio, sucesiones o el impuesto de matriculación si, como es probable, el cambio de sede lleva aparejado el traslado de estructuras operativas o de dirección, y por tanto de personal.

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