El Tribunal Constitucional (TC) recuerda a los políticos independentistas en prisión preventiva que no están en plena posesión de sus derechos políticos, pues la misma naturaleza de la medida de privación de libertad acordada por un juez -en este caso Pablo Llarena, del Supremo- supone, por principio, una limitación legítima de ésos y de otros derechos.

El Pleno del TC rechazó por unanimidad la semana pasada las peticiones de excarcelación del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y el excandidato a president y diputado Jordi Sànchez mientras resuelve sobre sus recursos de amparo.

Fue una resolución (dos, en realidad, una para cada uno de los afectados) sobre una petición colateral a los recursos, no sobre el fondo de éstos. Pero el Constitucional aprovechó la ocasión para deslizar lo que puede ser interpretado como un aviso para navegantes.

La interpretación del aviso es inequívoca ante los nombramientos de Jordi Turull y Josep Rull, ambos en prisión preventiva, como consejeros del Govern de Joaquim Torra, que el Gobierno de Mariano Rajoy se niega a publicar en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) alegando que su condición de reclusos les impediría ejercer plenamente sus funciones.

La corte de garantías no se refería directamente a dicho asunto, pero aprovechó la oportunidad para recordar que, al margen de cada caso individual, es perfectamente legítimo que el Tribunal Supremo limite los derechos políticos de un imputado al decretar para él la prisión preventiva.

Además no cabe, como pretendía hacer Sànchez, interpretar que la Comisión de Derechos Humanos de la ONU se ha pronunciado en sentido contrario.

La prisión preventiva opera "idefectiblemente" como una privación de derechos de muy diversa índole, incluidos los políticos, dice la doctrina del Constitucional, y la corte de garantías así lo recordaba en su dictamen.