J. M. CEINOS

Con el verano, Gijón mira hacia la mar. La ciudad invernal, recogida sobre su propia trama urbana para abrigarse de los temporales del Norte-Noroeste, en la canícula cambia de fisonomía y hasta de carácter y los gijoneses ocupan la playa de San Lorenzo como un segundo salón de estar: el gran arenal de color canela a bajamar «ni tan blando que fatigue la planta, ni tan duro que resista la huella», como escribió Jovellanos.

Pero la confluencia de miles de personas en el arenal obligó a que las autoridades competentes dictasen normas de comportamiento ciudadano, especialmente en lo relativo al decoro; unas disposiciones oficiales que hoy, a muchos años vista, pueden parecer sacadas del reglamento de un colegio de señoritas victoriano.

No obstante, para los gijoneses de la época las disposiciones relativas a la playa no eran un asunto baladí, a juzgar por el tratamiento informativo que se les daba en los periódicos. Por ejemplo, el jueves 12 de julio de 1934, el diario «La Prensa», en su primera página, a dos de sus seis columnas, publicaba, ante el inicio de la temporada de baños: «Importantes disposiciones para nuestra playa». Y advertía en el subtítulo: «Lo que no deben olvidar los bañistas».

Pues los bañistas del verano de 1934, en plena II República, no debían olvidar que Joaquín Freire de Arana, inspector jefe de segunda del Cuerpo General de Servicios Marítimos y delegado marítimo de Asturias, les advertía, en la nota oficial publicada íntegramente en «La Prensa», que «los bañistas de ambos sexos, antes de bañarse, deberán vestir el albornoz y no pasear por la playa en bañador; los contraventores de estas disposiciones serán multados con la cuantía que se juzgue conveniente».

Los encargados de llevar a rajatabla las disposiciones eran «los agentes de Policía marítima», que «pedirán, si necesario fuese para ello, el auxilio de los demás agentes de la autoridad que hubiese presentes».

Para tomar baños de sol, algo que hace setenta y cinco años no era muy corriente, la autoridad de Marina disponía lo siguiente: «Los que deseen tomar baños de sol pueden, si quieren, hacerlo en las playas no concurridas y situadas por el este de la desembocadura del Piles». Terminaba el delegado marítimo de Asturias con otra seria advertencia a la población: «En manera alguna consentiré el desnudismo en la playa de San Lorenzo, que será fuertemente multado».

Otras recomendaciones para la población se centraban específicamente en los baños de mar. Así, «La Prensa» también recoge el mismo día que «por ser muy importantes, publicamos a continuación las siguientes advertencias: la duración media de un baño será de 20 a 30 minutos. Si dura más el baño, es prolongado. No debe darse sin prescripción facultativa. Se tendrá especial cuidado en no meterse en el mar mientras se hace la digestión».

Al parecer, según lo publicado en «La Prensa», las digestiones de los gijoneses de hace setenta y cinco años eran pesadas: «Después de las comidas, se esperará que pasen cinco horas cuando menos» antes de darse un chapuzón. Y terminaba la nota: «Estando en el agua fría, al sentir el primer escalofrío, debe salirse inmediatamente y darse una sesión de masaje».

El popular fútbol playero también era perseguido implacablemente por la autoridad, y «durante la temporada de baños y con el fin de que no se causen molestias materiales ni morales al público que acude a la playa y a los industriales que en ella establecen sus puestos, se prohíbe en absoluto que se organicen partidos de foot-ball».

Dando un salto en el tiempo, hasta el verano de 1959, hace cincuenta años, concretamente el miércoles 1 de julio, el diario «Voluntad» publicaba a cinco columnas (a toda página), las «Normas para la temporada de baños».

Las firmaba el entonces alcalde, Cecilio Oliver Sobera, que era militar de profesión. Precisaba la primera autoridad municipal que las mujeres deberían vestir traje de baño «completo con faldellín» y los hombres «traje de baño adecuado y amplio pantalón de deportes». Para los niños hasta los 10 años «se permite el uso de cualquier traje».

Hace medio siglo a la playa tampoco se podía ir a enseñar más de lo debido, especialmente las mujeres. Lo advertía don Cecilio en sus normas: «Para circular por la playa será obligatorio para las mujeres el uso del indicado traje de baño con albornoz o chaqueta», y prohibía «vestirse o desnudarse en la playa fuera de las casetas cerradas».

Como en tiempos de la II República, para quienes eran aficionados a tomar baños de sol la autoridad había dispuesto la zona de la playa más alejada hacia el Este: «Desde la escalera 9 (frente a la calle Canga Argüelles) hasta el final de la playa. Esta zona estará delimitada con discos indicadores».

Tampoco se permitían «en toda la playa durante las horas de baño, los juegos con balones de fútbol, la práctica de este deporte y la de cualquier otro que sea incompatible con el disfrute de la misma por los demás usuarios».

Otra prohibición era «la circulación en traje de baño, ni aun cubierto con el albornoz, por las calles de la ciudad, salvo por aquellas que conduzcan directamente desde la playa a las casetas o vestuarios propiedad del Ayuntamiento o de las sociedades particulares de recreo que tengan establecidos servicios para baños».

Para los infractores también había una seria advertencia: «Cualquier transgresión a lo que queda dispuesto en este bando será corregida inmediatamente, deteniéndose a los infractores para ser multados en el acto, publicándose sus nombres en los diarios locales, sin perjuicio de la responsabilidad más grave en que pudiera incurrir, por razón de cualquier actitud de rebeldía o desacato a los agentes de la autoridad».

Los tiempos han cambiado y desde hace años, incluso con una playa nudista en la zona de Peñarrubia, la playa de San Lorenzo es el reino de los «junones de barandilla», para disgusto de los vendedores de albornoces para bañistas.