A. RUBIERA

El magistrado Juan Carlos Llavona, del Juzgado de primera instancia número 6 de Gijón, acaba de firmar la primera sentencia en Asturias que anula el contrato firmado entre una entidad bancaria y un cliente gijonés por considerar que bajo una apariencia segura y que generaba poca desconfianza, lo que se encubría era un producto financiero de alto riesgo y de carácter especulativo sobre el cual no se ofreció la información necesaria y suficiente a quien lo suscribió. El juez, además, aprecia otra clave en su resolución de la demanda: que el perfil de los clientes particulares y el de los pequeños y medianos empresarios, como era el caso del demandante, no permite suponer «que tuviera un conocimiento preciso de las características del mismo (del producto financiero que se le ofreció) y de su verdadero significado en cuanto a las obligaciones y el riesgo que asumía».

En consecuencia, con la nulidad del contrato firmado por «vicio invalidante en la presentación del consentimiento», todas las operaciones posteriores resultan sin validez y el banco, al que se imponen las costas, debe devolver al cliente los 74.382,29 euros que le cargó cuando quiso desentenderse del producto.

La sentencia es la primera de una larga lista de demandas que Bankinter -el banco implicado en este caso- y otras entidades financieras de todo el país están acumulando por parte de clientes damnificados por una amplia gama de productos financieros complejos que ya se conocen popularmente como «swap», y que suelen ofrecerse asociados a hipotecas o líneas de crédito. En concreto, el afectado gijonés en este caso aceptó -por oferta de un comercial del citado banco- una línea de crédito con un límite de 100.000 euros. En paralelo, firmó también un segundo contrato (denominado de gestión de riesgos financieros) que le ofrecieron como producto gratuito y sobre el que entendió que sólo servía para asegurarle su línea de crédito contra la subida del euribor, de modo que no notaría los cambios bruscos de tipos de interés.

Pasado un año, cuando el cliente quiso cancelar el contrato de crédito sin haber tenido necesidad de disponer de él, y al pretender cancelar también la otra cuenta vinculada -que presentaba un saldo a su favor que ignoraba a qué correspondía-, le informaron de que no podía hacerlo, ya que continuaba vigente el otro producto contratado (lo que él creía que era un seguro), que era un contrato de alto riesgo «swap» por un importe de 2.100.000 euros. Por su cancelación se le hizo un cargo de 74.000 euros.

Un perito explicó en el juicio que por sus características los productos «swap» son «especulativos y conllevan un riesgo de producir pérdidas o ganancias en el cliente, en función de la variación del tipo de interés al alza o a la baja». El perito, tal como recoge el juez en su sentencia, insistió en que lo que el pequeño empresario contrató como un seguro «es un producto de alto riesgo porque no se conoce la evolución del mercado y, por su propia naturaleza, son operaciones que revisten un carácter complejo».