La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, ha atendido la reclamación de una gijonesa a la que la compañía de vuelos baratos Ryanair le impidió embarcar en un vuelo de Asturias a Madrid, el pasado 12 de enero, por identificarse con el carné de conducir en lugar de hacerlo con el DNI o pasaporte en vigor, tal como exige la compañía irlandesa. La actuación de la empresa es contraria a la normativa española, que permite a los pasajeros embarcar en vuelos nacionales identificándose con un carné de conducir expedido en España o con el DNI o pasaporte, aunque estos últimos estén caducados.

La resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea impone a Ryanair la obligación de indemnizar a la pasajera con 250 euros más el precio del billete. Además, informa a la usuaria de que tiene derecho a reclamar otra compensación ante los tribunales de justicia. Así, además de la sanción administrativa, la compañía aérea se tendrá que enfrentar ahora a una demanda judicial por daños y perjuicios, dado que la pasajera -que prefiere guardar el anonimato- mostró ayer su disposición a plantear la demanda.

El trastorno que le causó la decisión de Ryanair fue considerable, según señala. Esta mujer, vecina del barrio de Laviada y abogada colegiada en Gijón, había sacado un billete de ida y vuelta en el día a Madrid para acudir a un examen de un máster en Derecho que cursó a distancia. No lo pudo hacer. Tuvo la suerte de que la prueba se realizaba por grupos y en distintas ciudades españolas, con lo que, tras presentar la justificación de lo que le había ocurrido en el vuelo, le permitieron examinarse días después. Tuvo que ir a Bilbao, con los trastornos consiguientes, además de haber perdido un día por estos hechos. Entre los daños que va a reclamar a la compañía, además de los gastos ocasionados, también están los morales. Le reclamará alrededor de 2.000 euros adicionales a la indemnización que ya marcó Fomento.

«Lo único que hicieron fue ayudarme a buscar el DNI en la cartera, porque con los nervios no podía. No sirvió de nada que les dijera que tenía que estar en Madrid en el plazo tres horas para hacer un examen y que no tenía otra forma de ir», indica la pasajera que insiste: «Ryanair no actuó con desconocimiento cuando me impidió el embarque con el carné de conducir. Ya hubo otros pasajeros que denunciaron y la compañía tiene varias condenas por la vía civil. No lo hace por desconocimiento, lo hace por la posición de mercado», sostiene esta abogada gijonesa.

En el primer escrito de reclamación que presentó ante Ryanair, la única respuesta que obtuvo fue que la compañía exige el carné de identidad o el pasaporte en vigor para embarcar. Aplica así la legislación irlandesa, algo que no puede hacer en vuelos internos en España.

La mujer quiso hacer público su caso, para «que la gente tome conciencia de sus derechos y actúe en estas situaciones, porque a pesar de que los usuarios estamos en la posición débil podemos reclamar».

Fomento recuerda en su resolución que el reglamento de la Comisión Europea 300/2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil, establece que corresponde a cada Estado miembro de la UE decidir cómo se van a aplicar en su territorio las normas básicas comunes de seguridad y que son de obligado cumplimiento para las compañías aéreas en su territorio.

Recientemente Fomento sancionó a Ryanair por impedir el embarque de otra pasajera en el aeropuerto de Palma de Mallorca, con destino al de Santiago de Compostela, al tener caducado su DNI.