Ocho prostitutas podrán beneficiarse de la sentencia firmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la que reconoce la relación laboral que existe entre estas mujeres y el dueño del club de alterne de Gijón en el que ofrecen sus servicios. En una sentencia «de las pocas que existen en España», según indicación del letrado que llevó el caso, y con la que los magistrados asturianos resuelven contra los dueños de un bar que intentaban evitar una multa interpuesta por Inspección de Trabajo, se asegura que entre las ocho «mujeres de alterne» que fueron identificadas en el local de los denunciados y la empresa objeto de inspección «existía una relación laboral», por mucho lo negasen las mujeres y también la empresa.

Los hechos que originaron este curioso procedimiento judicial tuvieron lugar el 22 de marzo de 2011. Alrededor de las once de la noche varios funcionarios de Inspección de Trabajo visitaron un conocido club de alterne de Gijón ubicado en Cabueñes, en el que, en ese momento, se encontraban buscando clientes ocho mujeres «vestidas con ropas adecuadas para la actividad de alterne (bodis y biquinis frecuentemente con la espalda y el ombligo al descubierto y las piernas sin cubrir)», señala la sentencia. Estas jóvenes atendían, según los magistrados, «a clientes que les invitaban a consumiciones que luego cobraba el camarero. La actividad ejercida por estas mujeres en el local propiedad de la sociedad demandada era la de alterne con los clientes como modo de contacto previo para lograr la venta de servicios sexuales». La sentencia da la razón a los funcionarios de Trabajo que multaron a los dueños del bar con 80.000 euros por tener a estas mujeres trabajando para ellos sin contrato.

Los responsables del establecimiento habían negado tener cualquier relación con estas prostitutas, que se encontraban en situación irregular en España. Los inspectores alegaban, por su parte, que las mujeres cobraban comisión por cada copa que consumían los clientes y que «provocaban el consumo con su atractivo sexual». Para la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias esta relación es «evidente» ya que -además de coincidir con los argumentos expuestos por Inspección de Trabajo- los jueces aseguran que «las señoritas se cambian de ropa en el local, disponen de armarios para guardar sus cosas y utilizan toda la infraestructura sin abonar cantidad alguna al titular del establecimiento». De hecho los magistrados del TSJA van más allá y aseguran que el hecho de que las propias mujeres nieguen esta relación «no desvirtúa la conclusión de que están vinculadas al empresario», y es que «la situación ilegal de las codemandadas, que carecen de permiso de trabajo, las coloca en una posición de subordinación».