La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado, mediante dos autos, las apelaciones del expresidente y del exdirector de El Musel, Fernando Menéndez Rexach y José Luis Díaz Rato, quienes solicitaban el sobreseimiento del caso de El Musel o al menos su desimputación en la causa.

Las defensas de ambos abogados habían presentado sendos recursos contra los autos dictados en septiembre pasado por el anterior juez, encargado del juzgado central de instrucción número 3, Juan Pablo González González, quien había rechazado las peticiones de sobreseimiento o desimputación. La Sala de lo Penal, en sendos autos dictados el pasado mes de febrero, ratifica la negativa del juez instructor, sin entrar a valorar los alegatos de la defensa para reivindicar la inocencia de sus patrocinados.

El tribunal señala que no se puede archivar una causa cuando aún no se ha concluido la instrucción de la misma y recuerda que en el momento en el que se solicitó el sobreseimiento había varias pruebas solicitadas por la Fiscalía Anticorrupción y pendientes de practicar, desde la toma de declaraciones hasta un informe pericial de la IGAE, entre otras pruebas, como la petición de documentación.

Sólo cuando acabe esa fase de la instrucción, denominada diligencias previas, es cuando el juez instructor tiene que decidir si sobresee la causa o pide que se formulen las acusaciones para la posterior apertura del juicio oral.

Los magistrados en sus autos se limitan a señalar que las peticiones de sobreseimiento formuladas por las defensas son "extemporáneas", sin entrar a valorar "la procedencia de las alegaciones exculpatorias de la defensa, las cuales pueden ser valoradas por el juez de instrucción" cuando concluya la práctica de diligencias, señalan en el auto de respuesta a la petición del representante de Díaz Rato, quien atribuyó las denuncias contra su patrocinado a "actuaciones de exclusiva oportunidad política perjudicando gravemente la imagen y honorabilidad de Díaz Rato".

Los magistrados abundan en sus razonamientos al responder al defensor de Rexach, señalando que "ni siquiera para acordar el procesamiento o la transformación en procedimiento abreviado se puede exigir el mismo grado de certeza que al juzgador que condena; siendo sólo exigible que aquel razone de dónde emanan los indicios de criminalidad" y que es en el auto que transforme las diligencias previas en procedimiento abreviado en el que "debería efectuarse un relato de las actuaciones que se imputen al apelante y de los indicios que la sustenten", agregando que con su negativa de sobreseimiento, el juez instructor simplemente "se limitó a denegar el cierre prematuro del procedimiento".

La Sala de lo Penal también rechaza desimputar a los dos apelantes, recordando que esa medida podría dejarlos en situación de "indefensión", al impedirles solicitar pruebas o estar representados en las tomas de declaraciones.