El titular del Juzgado número 11 de Gijón, Sergio García García, se mantiene firme en su tesis de que el número de avales exigido para concurrir como candidato al congreso local del PP celebrado en febrero del pasado año, y anulado por este magistrado, debió calcularse en función del número de afiliados que se encontraban al corriente de pago en ese momento, y no del número total de afiliados.

Este es el argumento defendido por el juez en la aclaración de la sentencia pedida por el PP el pasado 12 de abril, que apelaba a los estatutos del partido para justificar la petición de 500 avales, calculado sobre un censo de 3.526 afiliados, censo "hinchado", a juicio de los demandantes, los exconcejales populares enfrentados a las direcciones local y regional del partido, que incluía a personas fallecidas y a afiliados que no estaban al día en el pago de cuotas.

El titular del juzgado número 11 señala en su aclaración de sentencia que la interpretación conjunta de la normativa de régimen interno del Partido Popular -el reglamento interno del PP de Asturias y el reglamento del congreso celebrado en Gijón y anulado judicialmente- "debe determinar que el número de avales a exigir había de computarse sobre los afiliados que se hallaran al corriente del abono de sus cuotas".

El juez considera, en los razonamientos jurídicos, que en el procedimiento "no se debatió ni se discutió sobre la aclaración que ahora se insta" (la base de afiliados a partir de la cual había de computarse el porcentaje para calcular el número de avales a exigir para la presentación de candidaturas). Tampoco se hizo alusión, señala el magistrado, "a esta circunstancia ni en la contestación a la demanda ni tampoco en el escrito de alegaciones".