La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Condenan en costas a una familia que reclamó una plaza de Infantil

El juez no admite sus tesis de mala distribución de alumnos con necesidades, ni fraudes de renta o empadronamientos

Las frustraciones familiares por la exclusión de alumnos de Infantil de esas aulas del concejo donde cada año se da el mayor volumen de excedentes llevan años generando algunas sentencias judiciales. La última la han protagonizado unos padres cuyo hijo quedó fuera del colegio de la Asunción en el curso 2014/2015 y que, tras alegar sin éxito ante la Consejería de Educación para lograr plaza en el centro, consideraron necesario llevar ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias las irregularidades que habían detectado en el proceso de admisión.

Sus argumentos sobre falseamientos del padrón por parte de tres familias, falseamiento del nivel de ingresos acreditado por los padres de otra niña, distribución desigual de los alumnos con necesidades educativas especiales por parte de la Consejería o incumplimiento del derecho a la elección de centro de las familias no han tenido ningún eco positivo en el tribunal. El juez ha desestimado íntegramente el recurso, con expresa condena en costas a los padres gijoneses, aunque para cuando se ha resuelto el pleito la familia ya había logrado una plaza en el colegio la Asunción.

De nuevo, y con rotundidad, se vuelve a expresar un tribunal asturiano sobre que "el derecho a la libre elección de centro no tiene carácter absoluto", igual que se ratifica la validez de la organización de unidades y ratios de alumnos por aula que lleven a cabo los poderes públicos para garantizar la calidad de la enseñanza. Además, el juez valora que una vez que el alumno resultó sin plaza en la Asunción, la Consejería llevó a cabo "la escolarización en otro centro público donde encontró garantizada su educación sin merma acreditada de su formación acorde con las convicciones morales y religiosas de sus progenitores". Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Asturias advierten que "ni la jurisprudencia, ni la doctrina científica más autorizada han defendido nunca que el cumplimiento del artículo 27 de la Constitución -el que hace referencia al derecho a la educación- conduzca a la entrada indiscriminada de todos a un determinado centro de esneñanza".

Disparidad de domicilios

Por lo que respecta a la alegación de que tres alumnas admitidas "no acreditaron que llevasen empadronados en los domicilios que hicieron constar en la solicitud la antigüedad de seis meses que se requiere", así como la disparidad entre domicilios fiscal y otros documentos, los jueces consideran que no debe tenerse en cuenta. Y ven correcto que la Consejería admitiera como documentación adicional un contrato de arrendamiento, recibos por consumos de electricidad, telefonía y otros.

También pusieron pegas los alegantes al nivel de ingresos documentado por la familia de otra niña, pero igualmente el juez considera válidos los datos aportados por la Agencia Tributaria. Finalmente la familia cuestionó la distribución que hizo la Administración educativa de las plazas con necesidades educativas específicas, ya que en primero de Infantil de la Asunción entraron 5 alumnos de este grupo, un número que los alegantes encontraban demasiado elevado "teniendo en cuenta que en Gijón hay 66 colegios públicos y concertados". El juez entiende que, dado que todos los centros tienen obligación de hacer una reserva de dos plazas por grupo para los alumnos con necesidades, la Asunción podría haber admitido hasta seis alumnos (en sus tres grupos). Y, además, incide en que los admitidos eran alumnos que en su mayoría habían solicitado dicho colegio. Con todo ello el magistrado considera que "la Consejería no incurrió en una distribución ni caprichosa ni desproporcionada" de alumnos. Con todos los argumentos deshechados, el Tribunal desestima el recurso de los padres y les condena expresamente a hacerse cargo de las costas del proceso.

Compartir el artículo

stats