El Tribunal Supremo ha vuelto a avalar los gasoductos El Musel-Llanera y Desdoblamiento Interconexión Llanera-Otero pese a la anulación de la planta regasificadora del puerto gijonés, por entender que esta última eventualidad fue posterior al acuerdo del Consejo de Ministros del 2013 que restableció la tramitación de ambos conductos de gas.

En una sentencia fechada el pasado 15 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de Vecinos San Martín de Veriña contra el citado acuerdo del Consejo de Ministros.

El colectivo vecinal había alegado "la imposibilidad de conectar los gasoductos con la planta de regasificación de El Musel, puesto que la autorización administrativa de la planta regasificadora había sido anulada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de julio de 2013, lo cual determinaba que la primera causa de justificación de los gasoductos se desvanecía". Esta circunstancia llevaría a "caracterizar los gasoductos mencionados como pertenecientes a la red de influencia local, por su exclusión como gasoductos pertenecientes a la red troncal", y considera que "no se había justificado debidamente la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos a los gasoductos de influencia local".

El fallo argumenta, por el contrario, que la Orden del Consejo de Ministros que autorizaba la tramitación de los gasoductos "se sustenta en circunstancias jurídicas posteriores y sobrevenidas al Acuerdo del Consejo de Ministros recurrido", en referencia a la sentencia que anuló la tramitación de la regasificadora.

Así, el Supremo señala que "la autorización de los gasoductos obedeció a una doble justificación: por un lado, la conexión de la planta regasificadora de El Musel, y por otro lado, servir el suministro de gas en una zona saturada como la de Gijón y Avilés". "Estas dos razones son las que se plasman en el Acuerdo impugnado, que en ese momento tuvo en cuenta la planificación existente y la previsión de conexión con la reseñada planta de regasificación de El Musel. Las razones esgrimidas por la recurrente no se refieren al momento en el que se dicta el Acuerdo impugnado, sino a ulteriores circunstancias sobrevenidas", comenta el fallo, en referencia a la anulación de la regasificadora.

"Las incidencias sobrevenidas en relación con la autorización administrativa de la planta de El Musel no cobran relevancia jurídica para juzgar sobre la conformidad a derecho del Acuerdo del Consejo de Ministros, que ha de analizarse con arreglo a los datos objetivos y la legalidad existentes en el momento en el que se adoptó. De modo que la posterior anulación de la autorización de la planta de regasificación por razón de la inobservancia de las distancias reglamentarias no puede considerarse casualmente relevante", zanja el Tribunal Supremo.