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Un juez avala ahora las multas de la ORA acompañadas de pruebas fotográficas

El Juzgado de lo contencioso de Gijón niega que el hecho de que controladores sin autoridad impongan las sanciones genere indefensión al ciudadano

Un controlador de la ORA en Gijón. MARCOS LEÓN

El Juzgado de lo contencioso-administrativo acaba de avalar las denuncias que los controladores de la "zona azul" de la ciudad imponen a quienes carecen del ticket que permite aparcar en zonas de estacionamiento restringido o a quienes han superado el tiempo permitido. Hace tres años, la Empresa Mixta de Tráfico -la sociedad de capital público y privado que gestiona la "zona azul" de la ciudad-, dotó a los controladores de la ORA de dispositivos que permitían fotografiar los coches de los denunciados para aportar ese material gráfico como prueba de la infracción. La empresa publicó además los nombres de los controladores en el Boletín Oficial del Principado para evitar que las multas tuvieran que ser ratificadas por un agente de la Policía Local. Si bien en un primer momento el propio Ayuntamiento aceptó los recursos de los ciudadanos contra ese nuevo sistema, ahora los tribunales dan la razón al Consistorio.

El magistrado titular del Juzgado encargado de ver los pleitos de los particulares contra la administración asegura que la multa recurrida por la conductora gijonesa que inició uno de estos procedimientos judiciales se complementaba con dos fotos en las que aparecía la matrícula de su coche y la luna delantera del mismo, en la que no había ticket habilitante para aparcar en "zona azul". "La prueba de cargo contra la actora no la constituye solamente la denuncia, de carácter voluntario, efectuada por un controlador, sino también la ratificación efectuada por este último y las fotografías aportadas en las que aparece el vehículo", relata el juez. Para el magistrado, las pruebas "comportan la destrucción de la presunción de inocencia de la actora, al quedar acreditada la infracción imputada".

La legislación en materia de tráfico recoge que en las denuncias voluntarias -aquellas que no son realizadas por funcionarios reconocidos con la figura de autoridad-, debe constar "el nombre, la profesión y el domicilio del denunciante". En las notificaciones de la multa de la ORA sólo viene recogido "el número del controlador", algo que consideraba irregular la gijonesa que pleiteó contra la sanción de la "zona azul". "El motivo no puede ser acogido por cuanto en la notificación de dicha denuncia se recoge el BOPA en el que viene identificado el controlador. La Administración facilitó a la denunciada la posibilidad de conocer la identidad del controlador mediante la remisión al documento", señala el Juzgado de lo contencioso-administrativo haciendo hincapié en que en este caso "no hubo indefensión alguna".

La denunciante pretendía que el Juzgado anulara una multa de 90 euros que el Ayuntamiento le había impuesto por carecer del ticket de la ORA. La polémica en torno a la validez de estas multas viene de lejos.

En el año 1991, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que se señalaba que un controlador de la "zona azul" no tenía consideración de agente de la autoridad "y por ello su simple denuncia equivale a la denuncia de un particular", por lo que, en caso de no ser ratificada con pruebas posteriores, esta multa no tendría validez legal. La situación cambió en cuanto los controladores de la ORA comenzaron a aportar pruebas como las fotografías realizadas con las agendas electrónicas que facilitó a estos trabajadores la Empresa Mixta de Tráfico. Hace ahora un año el Ayuntamiento dio la razón a un abogado que había presentado un recurso contra una de estas sanciones. Tráfico retiró dos multas reconociendo que los controladores no tenían autoridad. El letrado razonó entonces que el Consistorio prefería no llegar a los tribunales. El cambio de criterio del Ayuntamiento -que actualmente rechaza las quejas-, ha obligado ahora a intervenir a los jueces. En el caso del Juzgado contencioso-administrativo de Gijón ya existen al menos tres sentencias que le dan la razón al Ayuntamiento.

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