El Juzgado de Primera Instancia número dos de Gijón ha condenado al Banco Santander al pago de 575.000 euros a dos clientes, representados por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), que adquirieron los bonos convertibles "Valores Santander" y participaciones preferentes de la empresa SOS Cuétara.

El fallo del tribunal sostiene que los demandantes, un matrimonio de "edad avanzada" que cuenta con "conocimientos académicos prácticamente inexistentes", adquirieron los productos financieros sin haber sido informados de todos sus riesgos.

La sentencia sostiene que la entidad bancaria desarrolla habitualmente su actividad en el mercado financiero y tiene la obligación de "informar y asesorar a sus clientes y a velar por sus intereses", mientras que los demandantes "no tienen conocimientos específicos en el sector bancario y financiero".

El fallo tiene que el banco debería haber hecho hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el "cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata".

El fallo ha declarado la nulidad del contrato de suscripción de los denominados "Valores Santander", firmado en octubre de 2007, y ha condenado a la entidad bancaria a abonar a los demandantes 500.000 euros.

El juzgado también ha declarado que la entidad financiera "ha incumplido la obligaciones legales de diligencia, lealtad e información" en la venta de las participaciones preferentes, por lo que le ha impuesto la obligación de abonar 74.967 euros en concepto de daños y perjuicios. La sentencia no es firme y puede ser recurrida a la Audiencia Provincial.

En un comunicado, Asufin ha destacado que el matrimonio invirtió "todos sus ahorros" en dos productos financieros sobre los que "no recibieron una información completa" sobre sus características y riesgos.