Jorge Rubiera, magistrado del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Gijón, acaba de declarar nulo "por no ser conforme a derecho" el acuerdo que tomó el Pleno de Gijón en mayo de 2015 renunciando al 10% de aprovechamiento lucrativo al que tenía derecho la administración municipal respecto al plan especial de Santa Olaya. Un aprovechamiento que supondría unos 800.000 euros de ingresos para las arcas municipales. El acuerdo salió adelante con los votos a favor de los concejales de Foro y PP. El PSOE optó por acudir a los tribunales, que ahora le han dado la razón. La sentencia no afecta al proceso de desarrollo de una operación que busca generar un área residencial con unas 200 viviendas en la zona del Arbeyal y donde tiene un protagonismo especial el club deportivo Santa Olaya. Una operación larga y complicada por la afectación de la crisis económica, los problemas con los expropiados y los cambios de propiedad. Ahora la promotora principal es Solvia.

"La sentencia deja claro que se vulneró la legalidad urbanística porque se trató de modificar un plan especial a partir de un acuerdo plenario simple", explicaba ayer la edil socialista Begoña Fernández al hacer pública la sentencia. Tanto el Ayuntamiento como la Junta de Compensación tiene opción a recurrirla.

El Ayuntamiento había aprobado en febrero de 2011 el PERI del Santa Olaya. En aquel acuerdo se consideró improcedente asumir la propuesta de los promotores de tener el 100% del aprovechamiento urbanístico. El PERI entró en vigor al mes siguiente. Fue en 2015, bajo el liderazgo de la forista Lucía García Serrano en Urbanismo, cuando Foro asume la idea de los promotores y se llega al acuerdo puntual de renuncia del 10% municipal. El juez considera que no era el camino. "Ningún ciudadano tuvo la oportunidad de recurrir esta decisión por vía administrativa", matizó Fernández.

Aunque la Constitución y las leyes nacional y autonómica del suelo fijan este aprovechamiento municipal de las operaciones urbanísticas, los ayuntamientos pueden renunciar a ello. Eso sí, justificándolo. Y en este caso el juez entiende que de haber un motivo a la renuncia de este 10% no se explica convenientemente en el expediente. En su momento se defendió como una fórmula de apoyar desde el Ayuntamiento una operación que generaba grandes costes a sus promotores en expropiaciones.

La propia Fernández recordaba ayer que el Ayuntamiento de Gijón había optado por perder ese 10% en las operaciones de la Ería del Piles y el área del Sanatorio Marítimo. "Eran operaciones en suelo de baja densidad y sobre todo para equipamientos de uso terciario. Se planteaba como una opción para facilitar la actividad económica y la generación de empleo. En el Santa Olaya estamos hablando de un desarrollo residencial con una edificabilidad de metro cuadrado por metro cuadrado, lo que triplica la de otros. No es lo mismo", clarificó la socialista ante futuras argumentaciones del gobierno de Carmen Moriyón.

El acuerdo anulado supone, para Fernández, un ejemplo de la mala gestión urbanística de Foro y una renuncia a una cuantía importante de dinero que debería haberse invertido, cumpliendo la legalidad, en desarrollar vivienda protegida u otras acciones con fines sociales o de alcance vecinal. Otra opción es la amortización de deuda.