Alfredo Á. N., el ovetense de 63 años que atropelló mortalmente a tres personas en el barrio de El Llano el día de la Madre de 2015, ha sido condenado por tres delitos de homicidio por imprudencia menos grave -como pedía la Fiscalía- mediante la utilización de vehículo a motor a una multa de 2.880 euros y la retirada del carné de conducir durante dieciocho meses. Además, el Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón le ha impuesto, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar con 59.279 euros a los familiares de las víctimas y seguros implicados en el trágico suceso que causó una gran conmoción en el barrio.

El trágico atropello que acabó con la vida de Felicita Natividad Peña Rodríguez, de 86 años; su hija Ana María Vega Peña, de 61 años, -cuyos familiares ejercieron la acusación particular representados por el abogado Andrés Martínez Ceyanes- y de Francisco García Sánchez, de 74 años -cuyos hijo se personó como acusación particular representado por el letrado Fernando Luzón García-, tuvo lugar el 3 de mayo de 2015 en el cruce entre las calles Río de Oro y Eleuterio Quintanilla.

La magistrada, Asunción Domínguez, considera probado en su sentencia que Alfredo Á. N. estaba parado con su coche en la calle Río de Oro ante un semáforo en fase roja. Al ver que el vehículo inmediatamente anterior iniciaba el movimiento hacia la derecha, el condenado reinició la marcha "sin cerciorarse si el semáforo había cambiado a fase verde". Así las cosas, introdujo su vehículo "indebidamente a velocidad no determinada, pero en cualquier caso escasa, y con el semáforo en fase roja" en la intersección de ambas vías, colisionando con el lateral izquierdo de la furgoneta que conducía D. P. D. que "circulaba correctamente por la calle Eleuterio Quintanilla". Esto motivó, dice el texto, que, "al verse sorprendido por el impacto" perdiese el control de su furgoneta y arrollase a tres personas que fallecieron por los politraumatismos.

La defensa de Alfredo Á. N., ejercida por Ana García Boto, argumentó en la vista oral que su representado "ni circulaba a velocidad inadecuada, ni el semáforo que le afectaba en el cruce estaba en rojo". Así lo declararon tanto el ahora condenado como su esposa, que iba de copiloto ese día. Ambos declararon que "el semáforo estaba en fase verde".

Pero la magistrada del Penal sí lo considera acreditado en su sentencia aunque reconoce que "sin duda" el vehículo que precedía al que conducía Alfredo Á. N. "le infundió a error al desplazarse para estacionar justo en el cruce". No obstante -prosigue- "no cabe duda del no cabe duda del incumplimiento grave de deber objetivo de cuidado en que incurrió, al no haber extremado las precauciones al atravesar el cruce con el riesgo grave que ello generaba para otros usuarios, siendo dicha conducta la única causa del accidente y de los graves resultados que se produjeron".