Dos parroquias gijonesas -y una tercera de Segovia- han logrado por vía judicial ser las beneficiarias de la herencia de una feligresa octogenaria que les cedió sus bienes en el testamento. Un texto que el hermano de la fallecida trató de impugnar, sin éxito, aduciendo que su hermana no disponía de plenas capacidades intelectuales a la hora de ceder su herencia cuya cantidad, "por respeto a la familia y a la propia donante" prefieren mantener en silencio desde el arzobispado de Oviedo. Ahora, la sección séptima de la Audiencia Provincial de Asturias ha dado plena validez a la última voluntad de la mujer.

La parroquia de San Antonio de Padua, de los padres Capuchinos, y la iglesia parroquial de San Lorenzo -además del segoviano templo de Nuestra Señora del Henar, en Cuéllar, próximo a los orígenes de la benefactora fallecida- son los dos templos de la ciudad que disfrutarán de la herencia de esta mujer de origen vallisoletano que por motivos laborales recaló en Gijón. Los sacerdotes de ambos templos sostienen que es inusual que se reciban herencias de feligreses y en ambos casos coinciden en recordar tan sólo dos hechos similares en casi 20 años. "Son casos excepcionales", aseguran desde la parroquia de los Capuchinos. Aún así, la donación la puso en cuestión el hermano de la fallecida, quien pretendió la nulidad del testamento -ortorgado en 2013 y hecho público en 2015, tras la muerte de la mujer- al considerar que "carecía de la necesaria capacidad cognitiva y volitiva para llevar a cabo tal acto". El denunciante argumentó que su hermana había sido ingresada en 2015 en un centro dedicado a la salud mental debido a un "trastorno delirante crónico".

Ni el Juzgado de instrucción 10 de Gijón ni ahora la Audiencia Provincial aprecia, examinadas pruebas e informes médicos, "la falta de capacidad en el momento del otorgamiento de su última voluntad", concretando que lo que se percibe son más bien "anomalías en los hechos" pero "no en el razonamiento" puesto que "tenía lucidez, era independiente y capaz de cuidarse y administrar sus bienes". Por último, dice el fallo, que sus patologías de 2015 no pueden extrapolarse dos años antes, cuando otorgó el testamento.