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Alarma entre los ganaderos: la UE quiere autorizar la venta de leche a bajo coste

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiona la actual ley española que impide vender a precio de saldo productos alimentarios

Ganadería en Ribadedeva. MIKI LÓPEZ

La prohibición vigente en España de vender leche y otros alimentos por debajo de su coste de producción puede tener los días contados. Los 2.400 ganaderos asturianos que resisten en el sector lácteo andan estos días preocupados por las conclusiones emitidas por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Henrik Saugmandsgaard, quien asegura en un informe que la prohibición general de las ventas a pérdidas es contraria al Derecho de la Unión Europea (UE).

Los ganaderos rebaten el argumento y estiman que precisamente esa práctica, habitual en otros países, donde existe menos desfase entre precios y costes, es contraria a las maltrechas arcas de las ganaderías, que luchan por salir de una interminable crisis.

El letrado considera que el veto incluido en la ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) de 1996 contradice las exigencias de la directiva de 2005 sobre prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores.

Las conclusiones no son vinculantes, pero la sentencia final del tribunal suele alinearse con ellas en la mayoría de los casos. El abogado constata que la norma española ilegaliza "con carácter general" las ventas a pérdida, "sin que resulte necesario que la autoridad competente para sancionar a los infractores justifique el carácter desleal de la operación comercial". El informe deriva de la cuestión planteada por un Juzgado de Murcia que mantenía dudas sobre la compatibilidad de las normativas nacional y comunitaria en un caso sobre una empresa mayorista.

La directiva europea armonizó por completo el tratamiento de esas prácticas desleales y enumeró de manera exhaustiva las que pueden prohibirse de manera general sin necesidad de un examen pormenorizado de cada caso.

La ley española, adoptada en 1996, sólo permite la venta a pérdidas cuando se persigue igualar el precio de otros competidores o cuando se trate de productos perecederos próximos a su fecha de caducidad. El abogado general reconoce que el caso no está relacionado directamente con la directiva de 2005, porque no se trata de una relación comercial con los consumidores, sino entre empresas. Aun así, el dictamen recomienda la admisibilidad de la consulta prejudicial. Y pide a los jueces que fallen en contra de la ley española, tanto de la prohibición general como de las excepciones contempladas.

Si el veredicto sigue el mismo razonamiento, España deberá reformar la ley de 1996 y adaptarse a la norma europea con años de retraso. La venta a pérdidas quedaría permitida y sólo podría sancionarse en los casos en que pueda demostrarse que responde a una estrategia de competencia desleal. La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) propuso 56 sanciones en 2016 sobre todo por incumplimiento de los plazos de pago y por la ausencia de contratos en las transacciones en el sector lácteo, que acaparó casi el 93% de unas multas.

El mayor número de denuncias se concentró, a su vez, en la venta a pérdidas, "una práctica que nos impide a los productores cubrir costes", lamentan en la Organización de Productores de Leche (OPL).

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